miércoles, 4 de julio de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DE NOMINACIÓN DE CALLES


Proyecto de Ordenanza N°

ASUNTO: REGULACION DE LA NOMINACIÓN DE CALLES. 

VISTO:

La necesidad de regular la nominación de las calles con el objeto de que en ello estén comprendidas las pluralidades de voces de la ciudadanía de Las Varillas.

La designación de las calles, recae hoy, sobre el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, responsabilidad que es importante compartir con los demás miembros de la ciudad.

Que hay vecinos y grupos de vecinos, que en ocasiones anteriores, presentaron propuestas para la designación de calles de nuestra ciudad.



CONSIDERANDO:

Que es necesario que estas propuestas de los vecinos sean atendidas de una manera especial y por ello se debe crear el marco regulatorio que dé transparencia al procedimiento.

Que la designación de las calles de nuestra ciudad se relaciona con la identidad de la misma, toda vez que se sitúan como punto de referencia.

Que se han generado gran cantidad de loteos y por ende hay gran cantidad de calles que denominar. Esto hace importante legislar para evitar duplicaciones, omisiones y generar la posibilidad de denominaciones colectivas a loteos que lo identifiquen con hechos puntuales (por ejemplo: calles con nombres de mujer, calles con nombres de árboles autóctonos) que no solo hacen a espíritu de las calles, sino a la mejor ubicación del vecino.



EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de calles y el procedimiento para la designación de  las mismas.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.2. La competencia para el otorgamiento  de nombres a las calles, así como los cambios ulteriores de denominación de los mismos, corresponde exclusivamente al  Honorable Concejo Deliberante de La Ciudad de Las Varillas.

Art.3. Sólo los nombres atribuidos por la Municipalidad de Las Varillas tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio.

Art.4. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de calles cuantos nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su configuración y características tales como avenida, calle, pasaje, paseo, etc.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Art.5. Para el  procedimiento de atribución de nombre a las calles  se abrirá un Registro Permanente de Propuestas, de la misma podrán participar la totalidad de la ciudadanía en forma individual o institucional. Cada propuesta debe ir acompañada de informe en el que se exponga una justificación o exposición razonada de la citada propuesta.

Art.6. El  HCD hará una propuesta por mayoría simple, en doble lectura, la que deberá ser puesta a consideración de la ciudadanía, de la cual podrán participar la totalidad de los vecinos en forma individual o institucional. 



Art.7. Los nombres contenidos en las propuestas no podrán utilizarse, ni tendrán valor oficial hasta tanto hayan sido aprobados.

Art.8. Los acuerdos se comunicarán mediante la publicidad de los mismos.

Art.9. Los nombres aprobados definitivamente, si no han sido aprobados para una calle, pasarán a formar parte de de un archivo específico que podrá ser fuente de designación de nuevas calles.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS

Art.10). La actuación del Concejo Deliberante  en la selección del nomenclador de las calles, responderá a los siguientes criterios:

1)  Cada calle estará designada por un nombre aprobado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas. La elección de este nombre debe ser, por su propia naturaleza, adecuado para su identificación y uso general.

2) En el nomenclador de las calles se utilizarán prioritariamente los nombres que por su significación, merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, costumbres, cultura y topografía de la ciudad. Los nombres que se utilicen en las denominaciones de calles  pueden proceder del campo de las artes, las letras, ciencias políticas, tradición, historia, etc. También podrán atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y  honrar el nombre de la ciudad.

3) Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones o cambios de nombres preexistentes sólo serán posibles en los casos de fuerza mayor o por exigencias urbanísticas y serán aprobados por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación. Para ello, el expediente que se tramita deberá ser expuesto al público, una vez realizada la propuesta, por un plazo de treinta días durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y objeciones que estimen oportunas y tendrán que ser atendidas y resueltas antes de su aprobación definitiva.

4) La asignación de nombres, siempre que sea posible, se llevará a cabo procurando que tengan un carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones, para una mayor facilidad de identificación y localización. El Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, se reserva la posibilidad de seleccionar el criterio general para designación de calles, (ejemplo: nombres de árboles, nombre de mujeres, etc).

5) No se repetirán nombres ya existentes en la ciudad de Las Varillas, aunque se trate de aplicarlos a vías o espacios públicos de distinta naturaleza o se presenten bajo formas aparentemente diversas pero referidas a la misma persona o acontecimiento.

6)No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única.

7) Cada calle ostentará en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o plaza que modifiquen su trazado de tal manera, que convenga considerar cada tramo como una calle distinta.

8) Cuando el procedimiento se refiera a espacios libres de nueva apertura, se tramitará el correspondiente expediente de denominación de calles y vías públicas, de forma correlativa a su ejecución y/o urbanización, de forma que se apruebe el correspondiente expediente de denominación, intentando hacerlo coincidir en el tiempo con la recepción o finalización de dichas obras.

CAPÍTULO V

ROTULACIÓN

Art. 11.- La colocación de nomencladores deberá practicarse con la asignación de un espacio donde figurará el lema y el escudo de la ciudad

Art.12) De forma.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE PEDIDO DE INFORMES

Debido a la falta de respuesta de Poder Ejecutivo a los pedidos de informe que la minoría ha realizado, se presenta la presente resolución que insta al Ejecutivo a cumplir con su deber.


Proyecto de Resolución N°

Asunto: Respuesta a los Pedidos de Informes

VISTO:

Que la Carta Orgánica Municipal en su artículo 61, inciso  37 dispone que es deber y atribución del Poder Legislativo “pedir informes al Poder Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término que fije el cuerpo. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no puede fijarse término para su contestación, excepto cuando lo peticionen la mayoría de los miembros de un bloque. En este caso debe ser evacuado dentro de los sesenta días.”

CONSIDERANDO:

Que durante el presente año se han efectuado pedido de informes al Poder Ejecutivo Municipal, por la totalidad de los miembros de cada uno de los bloques de minoría.

Que conforme la citada disposición de la Carta Orgánica, esos informes debían ser evacuados  dentro de los  60 días de solicitados.

Que ha transcurrido con exceso el plazo legal, sin que el Poder Ejecutivo Municipal haya cumplido con su obligación de contestarlos.

Que tratándose de bloques unipersonales, reconocidos como tales por el Concejo Deliberante, es evidente que debe aplicarse lo establecido en el último párrafo del inciso 37, artículo 61 de la Carta Orgánica.

Que  en estos casos no se trata de la mayoría de los miembros de un bloque, sino de la unanimidad del mismo. La cuestión no varía por el mayor o menor número de integrantes que tenga un bloque. Tratándose de un bloque, deben aplicarse las normas que se refieren a este tipo de expresión parlamentaria.

Que los pedidos de informes, son la expresión de una de las atribuciones que corresponde al   Concejo Deliberante Legislativo, pues se está restringiendo -hasta el límite de impedir- el ejercicio de una facultad que es propia de los Concejales, pertenezcan a la mayoría o a la minoría.-

Que en defensa de los Fueros del Poder Legislativo y de sus integrantes, se presenta este proyecto de Resolución, mediante el cual se requiere que el Poder Ejecutivo responda los pedidos de informes que sean solicitados por la mayoría de los miembros de un bloque, o por la unanimidad de ellos, en la plazo de 60 días conforme lo establecido en el art. 61 y a los Concejales, que los especialistas en la materia denominan “Función de Control”, que hacen a la esencia del funcionamiento de un Estado republicano, basado en el sistema de separación de poderes, que no constituyen compartimentos estancos, sino que desarrollan sus actividades de un modo equilibrado, a los fines de evitar abusos o excesos por parte de cada uno de ellos.

Que la Carta Orgánica de Las Varillas regula un sistema especial en la materia, diferenciado de la totalidad o por lo menos de la gran mayoría de las Cartas Orgánicas vigentes en Córdoba, pues establece plazos para los pedidos de informes que sean solicitados por la mayoría de los miembros de un bloque. Es un plazo de ley, taxativo, no facultativo sino obligatorio para el Poder Ejecutivo.

Que el incumplimiento por parte del P.E. de responder en los plazos fijados, no solo agravia o perjudica a los Concejales que los solicitaron en representación de sus bloques, sino a todo el Cuerpo inc. 37 ya citado.
Que el proyecto de Resolución es el único que admite el Reglamento del Concejo Deliberante, fuera del proyectos de Ordenanza, de modo que este es el medio adecuado para ejercer la defensa de las atribuciones de este Cuerpo en su conjunto.

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS

RESUELVE

Artículo 1) Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Las Varillas, a fines de requerirle el cumplimiento estricto de las disposiciones del artículo 61 inc. 37 de la Carta Orgánica Municipal, respondiendo en el plazo establecido en dicha norma, los pedidos de informes solicitados por la mayoría o la unanimidad de los miembros de los bloques reconocidos en el Concejo Deliberante.

Artículo 2) De forma.-

miércoles, 27 de junio de 2012

Obras de arte en edificios públicos y privados



Este proyecto apunta a valorar a los artistas locales, emplazando sus obras en los nuevos edificios públicos y privados.



Proyecto de Ordenanza N°

Asunto: Obras de arte en edificios públicos y privados

VISTO:
La necesidad de revalorizar a los artistas plásticos de nuestra localidad, que con su sana actividad nos regalan hermosas obras de arte.
CONSIDERANDO:
Que hay un amplio crecimiento en la cantidad de bienes inmuebles de la localidad de Las Varillas.
Que el arte es cultura, toda vez que muestra el sentir de una localidad,
Que el arte es el concepto que engloba todas las creaciones realizadas por el ser humano para expresar una visión sensible acerca del mundo y  mediante diferentes recursos, el arte permite expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones.
Que otras localidades de la provincia, ya han unido la idea del crecimiento edilicio con la posibilidad de promocionar a artistas locales, haciendo un aprovechamiento de todos los recursos que dispone la comunidad.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.-Establécese la obligatoriedad de exhibir, o colocar o implantar y mantener un  mínimo de una (1) Obra de Arte del tipo que esta Ordenanza define, en el interior y/o exterior de todo edificio privado o público que se construya o sea refaccionado dentro del ejido urbano de la ciudad, a partir de su promulgación. Tal forma artística deberá presentarse  incorporada en el correspondiente proyecto de obra y considerada parte del inmueble, garantizándose la disposición de un lugar acorde que realce su valor artístico y enfatice su concepción plástica.
ARTICULO 2º.-La Obra de Arte a que se refiere el artículo 1º, estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público de modo que permita su mayor visualización y, asimismo, el control por parte de los Organismos, técnicos y cultural en sus casos, verificadores del cumplimiento de la presente Ordenanza y la eventual reglamentación que se dicte en consecuencia.
ARTICULO 3º.-Se entenderá por Obra de Arte a los fines de la presente Ordenanza, a toda creación artística escultórica o pictórica realizada para su exhibición interior o exterior con materiales durables como: piedra, mármol, granito, cemento, bronce, cobre, acero, hierro, aluminio, resina epóxica, madera, vidrio, cerámico y en general cualquier otro elemento que pueda incorporarse con ese carácter que asegure su perdurabilidad para el caso de espacios exteriores o ambientes abiertos; en tanto, para uso en interiores, a los mencionados se agregan: pintura sobre tela, cartón o elemento rígido, barniz, acuarela, dibujo, grabado, pintura mural, tapiz, repujado, yeso, vitral o material frágil a la intemperie, propio de ambiente interior o espacio cerrado que asegure la protección y la conservación.
ARTICULO 4º.-Se entenderá por edificio privado de acceso público, a las edificaciones destinadas a: viviendas colectivas, centros comerciales, galerías comerciales, grandes superficies comerciales y/o recreativas o de otros usos específicos; complejo de oficinas de uso profesional o mixto; destinados a hoteles u hospedajes; centros de salud, deportivos o institucionales.
ARTICULO 5º.-Se entenderá por edificio público, a todo aquel que sea sede administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquel de carácter privado que atienda a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deporte y otros como electricidad, agua, gas, teléfono, etcétera, cualquiera sea su  jurisdicción o dependencia, y las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en sus funciones, cualquiera sea su carácter.
ARTICULO 6º.-El propietario del edificio privado, consorcio administrador, o la empresa encargada de su ejecución, decidirá libremente sobre la Obra de Arte que desea exhibir o colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente de al menos un (1) año en la Ciudad de Las Varillas quien deberá reunir los requisitos de la presente normativa.
ARTICULO 7º.-El propietario del edificio o su mandatario y el artista deberán firmar un Contrato de Compraventa de la Obra de Arte, o bien de Encomienda o de Locación, que será presentado a la Dirección de Cultura local, o en su defecto presentarán para registro la facturación habiente con las formalidades de Ley que acredite de forma fehaciente su adquisición. El contrato o factura deberá contener o estar acompañado de la ficha que precisa las características de la obra de que se trata y los materiales utilizados en su ejecución.
ARTICULO 8º.-Cuando el propietario del edificio público sea el Estado nacional, provincial o municipal, la Obra de Arte que se estime corresponde se resolverá mediante un llamado a Concurso abierto con la participación de los artistas varillenses.
ARTICULO 9°.- A la Dirección de Cultura le corresponderá habilitar, de manera no vinculante ni excluyente, un Registro de los artistas  que voluntariamente manifiesten su intención de Inscribirse  como aspirantes a ser convocados, al solo efecto de facilitar la  consulta de antecedentes.
ARTICULO 10°.- Las Obras de Arte emplazadas en el marco de esta Ordenanza serán entregadas sin cargo alguno a la Municipalidad o  reivindicadas por ésta ante casos de abandono, clausura, demolición o destrucción total por cualquier motivo de las  edificaciones comprendidas en la normativa.
ARTÍCULO 11°- El propietario o responsable del edificio deberá asegurar de manera permanente la Obra de Arte ante riesgos de robo,  sustracción o destrucción parcial o total.
ARTICULO 12 °.- El Municipio, por fundados motivos de seguridad, riesgo edilicio, veda al público o importante valoración tanto artística  cuanto material, podrá sustituir una Obra de Arte de una edificación privada y emplazarla o destinarla para su exposición en edificios públicos municipales o museos locales.
ARTICULO 13°.- La vigencia de esta Ordenanza es a partir de su promulgación, sin embargo, la Municipalidad invitará a los propietarios de los edificios en construcción o refacción a adherir voluntariamente a sus términos.
ARTICULO 14°.- De Forma

miércoles, 13 de junio de 2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: LAS VARILLAS CENTRO DE RECUPERO DE PUNTOS


Este proyecto apunta a los conductores de automóviles que han perdido sus puntos por infracciones de tránsito. Estos puntos se pueden recuperar mediante un curso de capacitación que se realiza en diferentes municipalidades. Nuestra municipalidad, aún no ha solicitado ser Centro de Recupero de Puntos. Esto es a lo que insta esta resolución, de esta manera los varillenses no se tienen que trasladar a otras localidades para capacitarse y recuperar sus puntos.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN N° …… 2012

ASUNTO:  LAS VARILLAS CENTRO RECUPERO DE PUNTOS.

VISTO:
Que la ciudad de Las Varillas está adherida a la Ley de Tránsito Provincial N° 9560, que en sus modificatorias  establece  un sistema por el cual quien cometa infracciones de tránsito en las rutas nacionales y provinciales controladas por la Policía Caminera, además de una multa económica, será sancionado con un descuento de puntos que podrá derivar eventualmente en una inhabilitación para manejar.
Que se pueden recuperar  puntos mediante un curso de educación vial. Medida que apunta a la capacitación y concientización de los conductores.

CONSIDERANDO:
Que el sistema de carné por puntos no tiene por qué afectar a quien conduce con respeto a las normas de tránsito. Por el contario, se verá beneficiada toda la población porque los  conductores deberán respetar las reglas y el tránsito será más seguro. El sistema contribuye a instalar mejores hábitos de conducción y a reducir el número de accidentes. 
Que la sanción es para el conductor, cualquiera sea el lugar en que haya tramitado su carné de conducir o tenga su domicilio. Es decir que si fue inhabilitado ya no podrá manejar en las rutas de Córdoba. Para eso, el historial del conductor queda asentado en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT). 
Que la Municipalidades están habilitadas para ser Centro de Recupero de Puntos, y de esta manera generar la capacitación necesaria para tal fin.
Que esta capacitación implica un acto de aprendizaje y una toma de conciencia por parte del conductor, que beneficia  no sólo a él y a su posibilidad de conducir en rutas cordobesas, sino que el beneficio es para toda la población ya que la capacitación disminuye las posibilidades de los accidentes de tránsito.
Que hoy, los habitantes de nuestra ciudad tienen que trasladarse a otras localidades que son Centro de Recupero de Puntos a realizar esta capacitación.
Que en las oficinas en donde se otorga el carnet de conducir en Las Varillas, es grande el número de personas que solicitan que la capacitación se pueda realizar en nuestra ciudad.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN

Art.1) Instar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes ante la  Dirección de Prevención Accidentes de Tránsito de La Provincia de Córdoba para constituir a Las Varillas como Centro de Recupero de Puntos.
Art. 2) De forma.-


María Laura Valletto
Concejal Unión por Córdoba - Frente para la Victoria

miércoles, 6 de junio de 2012


Proyecto de resolución N°  

Asunto: Declaración de la interés municipal al ciclo de actividades realizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda., en relación al AÑO INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO.

VISTO:

Que la Organización de las Naciones Unidas declara al año 2012 como el AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS.
Que esta resolución de la ONU reconoce que el modelo cooperativo es un importante factor de desarrollo social y económico que promueve la más alta participación posible en el desarrollo económico y social de las personas.
Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda.  festeja  este año de una manera especial.

CONSIDERANDO:

Que el Año Internacional de las Cooperativas genera el marco adecuado para el desarrollo de actividades que impulsen los valores cooperativos: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, preocupación por los demás.
Que nuestra sociedad necesita de estos valores para el desarrollo de la vida en comunidad.
Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. programa para este 2012, importantes  actividades destinadas a jóvenes, niños y adultos tendientes al  desarrollo de estos valores y al conocimiento del movimiento cooperativo.
Que estas actividades tienen una frecuencia mensual, acercando a escuelas, instituciones y personas a actividades que concientizan sobre la importancia de los valores del cooperativismo, haciéndolos partícipes con actividades vivenciales, y de capacitación.
Que ya sean realizado: jornadas con jóvenes, una gran actividad solidaria con alumnos del nivel primario, y se realizaran: un encuentro de cooperativas escolares, capacitación para adultos, el Primer Congreso de Educación Cooperativa organizado conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Provincia y el Ministerio de Acción Social de la Provincia, el acto central donde serán invitadas todas las instituciones solidarias de Las Varillas, el festejo de la semana de la cooperación organizado por alumnos de los niveles medio de la ciudad y un cierre con una peña solidaria.
Que estas actividades llegan a gran parte de la población de Las Varillas que beneficiándose con su participación pueden acceder a saberes y experiencias solidarias capaces de dejar importantes huellas.


Por todo lo expuesto el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, resuelve:


Art. 1) Declárese de interés municipal el ciclo de actividades organizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. en relación al Año Internacional de Las Cooperativas.
Art. 2) Invitar al Presidente de la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varilla
s Ltda. y a los miembros de la comisión de Educación Cooperativa de la misma entidad para recibir copia de la presente resolución.
Art. 3 De forma

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL ACTIVIDADES AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS POR COOP. ENERG. ELECTRICA DE LAS VARILLAS


Proyecto de resolución N°  

Asunto: Declaración de la interés municipal al ciclo de actividades realizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda., en relación al AÑO INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO.

VISTO:

Que la Organización de las Naciones Unidas declara al año 2012 como el AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS.

Que esta resolución de la ONU reconoce que el modelo cooperativo es un importante factor de desarrollo social y económico que promueve la más alta participación posible en el desarrollo económico y social de las personas.

Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda.  festeja  este año de una manera especial.

CONSIDERANDO:

Que el Año Internacional de las Cooperativas genera el marco adecuado para el desarrollo de actividades que impulsen los valores cooperativos: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, preocupación por los demás.

Que nuestra sociedad necesita de estos valores para el desarrollo de la vida en comunidad.

Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. programa para este 2012, importantes  actividades destinadas a jóvenes, niños y adultos tendientes al  desarrollo de estos valores y al conocimiento del movimiento cooperativo.

Que estas actividades tienen una frecuencia mensual, acercando a escuelas, instituciones y personas a actividades que concientizan sobre la importancia de los valores del cooperativismo, haciéndolos partícipes con actividades vivenciales, y de capacitación.

Que ya sean realizado: jornadas con jóvenes, una gran actividad solidaria con alumnos del nivel primario, y se realizaran: un encuentro de cooperativas escolares, capacitación para adultos, el Primer Congreso de Educación Cooperativa organizado conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Provincia y el Ministerio de Acción Social de la Provincia, el acto central donde serán invitadas todas las instituciones solidarias de Las Varillas, el festejo de la semana de la cooperación organizado por alumnos de los niveles medio de la ciudad y un cierre con una peña solidaria.

Que estas actividades llegan a gran parte de la población de Las Varillas que beneficiándose con su participación pueden acceder a saberes y experiencias solidarias capaces de dejar importantes huellas.



Por todo lo expuesto el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, resuelve:

Art. 1) Declárese de interés municipal el ciclo de actividades organizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. en relación al Año Internacional de Las Cooperativas.

Art. 2) Invitar al Presidente de la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. y a los miembros de la comisión de Educación Cooperativa de la misma entidad para recibir copia de la presente resolución.
Art. 3 De forma.-

miércoles, 30 de mayo de 2012

Proyecto de Ordenanza: Consejo Colsultivo para la prevención y contra la drogadependencia

Este proyecto nace por la necesida dde generar políticas públicas que contengan a nuestros jóvenes y nos posibiliten lucgar contra la droga.
El proyecto genera un Consejo Consultivo, formado por diferentes agentes sociales vinculados con la temática, que generarán programas tendientes a contener a las familias, capacitar profesionales, y concientizar a los jóvenes.
La droga avanza muy rápido, como para quedarnos mirando...
La droga avanza muy rápido, generemos políticas públicas que ayuden a combatirla.


Proyecto de Ordenanza N°

Asunto: Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia.

VISTO:

La obligación del Estado de generar políticas públicas tendientes a la prevención y a la lucha contra la drogadependencia.

La incorporación en la COM de políticas públicas como la salud y la educación, que se instauran como dos objetivos irrenunciables, porque queremos que nuestros jóvenes puedan construirse libres, sin depender de nada ni nadie, más que de su propia voluntad y conocimiento.

La envergadura que ha tomando el consumo de sustancias a nivel nacional, que afecta a miles de jóvenes.

CONSIDERANDO:

Que,  es necesario contar con un grupo estable de trabajo desde la Municipalidad que se aboque a la prevención de adicciones y que coordine acciones con el Grupo de Padres Preventores de Las Varillas, con este fin.

Que, tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Provincial, poseen amplios planes para abordar esta temática, que se abocan  al trabajo con padres y jóvenes, dos actores sociales involucrados directamente en la problemática y sobre los que hay que actuar a tiempo y con conocimientos que avalen el accionar.

Que, es imperioso generar políticas que contengan a nuestros jóvenes, que apoyen a sus familias, a los fines de prevenir que caigan en manos de la droga con las consecuencias nefastas que esto causa en sus organismos, en su personalidad y en su vida social.



EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º.-Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Las Varillas, el Consejo  Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia, teniendo en cuenta la obligación indelegable del Estado de poner en marcha políticas públicas tendientes a la salud  y la educación de sus miembros.



ARTICULO 2º.- Es menester del Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia  la producción y gestión de planes, proyectos y políticas activas y transversales en materia de drogadependencia y la coordinación de actividades con instituciones, colectivos y entidades públicas, nacionales, provinciales y municipales, con la finalidad de generar un mayor bienestar y una mejor calidad de vida de la población.



ARTÍCULO 3º.-El Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia  se  compone de: Un (1) representante del Ejecutivo Municipal, un (1) representante de cada  bloque del Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, el Director del Hospital Dr. Diego Montoya; un (1) representante de la Policía de la Ciudad de Las Varillas, un (1) representante de la Dirección de la Juventud, los Directores de las escuelas secundarias de la ciudad, Inspectora de Nivel Primario, un (1) representante del grupo de Padres Preventores o de organizaciones  que luchen contra la drogadependencia en la ciudad. Esta conformación se dará sin prejuicios de futuras incorporaciones si el cuerpo así lo decide. La actuación de los mismos será ad honorem.

ARTICULO 4º.- El Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia es integrado por un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada una de las dependencias municipales e instituciones mencionadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º.-Son funciones, obligaciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, la reglamentación que se dicte en consecuencia, el Reglamento Interno de funcionamiento y las demás resoluciones que el mismo dicte;

b) Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento;

c) Receptar y efectuar aportes, sugerencias y considerarlas estableciendo consensos para la actuación.

d) Proponer al Municipio un Plan de Trabajo,  de prevención y lucha de la drogadependencia, para su aplicación en el ámbito de Las Varillas; el cual propenderá a : 1) La participación de la iniciativa social en la construcción de las políticas de drogadependencias; 2) La producción y el desarrollo de proyectos y políticas activas y transversales en materia de drogadependencia; 3) La promoción de la salud de la población general y la protección de los menores en particular; 4) La coordinación de actividades con instituciones, colectivos y entidades públicas, nacionales, provinciales y municipales con la finalidad de desarrollar programas tendientes al logro de objetivos de este consejo; 5) la concientización, prevención, contención y recuperación de personas afectadas por la drogadependencia y su integración social, mediante el desarrollo de planes de formación profesional y promoción de empleo; 6) La creación de sistemas de información capaz de integrar aquella que pueda resultar de interés y utilidad del Municipio para la organización y puesta en marcha de iniciativas en materia de drogadependencias;  7) Coordinar acciones con demás dependencias de esta Municipalidad; 8) La promoción y canalización de las demandas de formación básica o especializada para atender las necesidades de los profesionales que trabajan en este campo de intervención; 9) El intercambio de experiencias entre los profesionales de las instituciones, colectivos y entidades públicas con objeto de favorecer los esfuerzos en formación y de incrementar la eficacia de las actuaciones; 10) La coordinación con el  SEPADIC, mediante la suscripción de convenios específicos, para el diseño, ejecución y supervisión de programas y planes de carácter  provincial, referentes a la prevención y la capacitación de agentes de la comunidad, en la temática del uso indebido de drogas y alcohol y sus consecuencias.

ARTICULO 6º: Los gastos que demande el Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia  serán imputados a la partida presupuestaria que el Ejecutivo disponga.

ARTICULO 7º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

María Laura Valletto
Concejal Unión por Córdoba