El día miércoles 18 de abril de 2012, el bloque presentó el proyecto de ordenanza: Banca Ciudadana. Lo hacemos porque creemos que la participación ciudadana es una de las bases del crecimiento de la democracia, y que no sólo hay que proclamarla con palabras sino que hay que generar acciones que la estimulen e impulsen, acercando al Concejo Deliberante a la gente.
Este proyecto se suma otros dos ya presentados con anterioridad: Concejo más cerca de los vecinos y Régimen de voluntariado social.
PROYECTO
DE ORDENANZA Nº………….. 2012
ASUNTO:
BANCA CIUDADANA
VISTO:
La
necesidad de crear mecanismos que permitan mejorar la participación de los
ciudadanos en la búsqueda de soluciones y en la toma de decisiones del Gobierno
Municipal.
Que
el Concejo Deliberante tiene por necesidad primordial recabar las inquietudes
de los vecinos e instituciones de la ciudad y plasmarlas en normas que hagan a
una convivencia armónica entre todos los vecinos.
Y que muchos
sectores de nuestra comunidad exigen ser escuchados y que sus reclamos sean
ejecutados en soluciones concretas y atendibles.
CONSIDERANDO:
Que
a pesar de que el cuerpo de Concejales representa la ciudadanía en su conjunto,
muchos vecinos desean la posibilidad de un canal de participación directo para
la presentación de sus inquietudes y/o necesidades.-
Que
la creación de instancias participativas, constituyen las formas transparentes
para que el ciudadano exprese sus necesidades e ideas, propuestas que éstas que
conducirán, sin dudas, al enriquecimiento del trabajo de este Cuerpo Deliberativo.
Que
es necesario reglamentar este ejercicio republicano, para que existan normas
concretas y específicas mediante las cuales se realice la exposición y puesta
en conocimiento del cuerpo de todas las inquietudes, y proyectos que se acerquen
al Concejo
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1º.- Crease
en el ámbito del Concejo Deliberante de Las Varillas la Banca Ciudadana, a través de la cual se
establece una banca provisoria para que los vecinos o instituciones puedan ser oídos
en las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y así exponer un tema de
interés municipal.
ARTICULO
2º.- El Concejo Deliberante, concederá durante elperíodo
de sesiones ordinarias el uso de la Banca del Ciudadano a la institución de la
ciudad y asimismo a cualquier particular vecino que la solicite, debiendo el
peticionante acreditar el interés legítimo sobre un asunto o tema de interés municipal
que se encuentre en trámite en el Cuerpo.
ARTICULO
3º.- La Banca del Ciudadano se deberá solicitar por
escrito haciendo constar las razones fundadas para la petición escrita
especificando:
·
Si es un ciudadano:
a) Nombre y apellido
b) DNI
c) Edad
d) Dirección
e) Motivo de la petición
f) Firma del
peticionante.
·
Si es en representación de una institución se debe
anexar Acta de Firma de Autoridades.
ARTICULO
4º.- La solicitud se ingresará por mesa de entrada con
sello de cargo respecto de la presentación efectuada, en la que constará número
de asunto, fecha y hora. Dicha presentación será tratada en la sesión inmediata
posterior al ingreso de la misma sesión de comisión.
ARTÍCULO 5º.- El Concejo Deliberante analizará
y decidirá respecto de la pertinencia o no de la petición, debiendo comunicar lo
resuelto al interesado. En caso de que se hiciera lugar a lo solicitado se notificará
al peticionante el día y la hora que deberá hacer uso de la Banca del
Ciudadano. En ningún caso la fecha para la utilización de la misma podrá ser
fijada en un plazo que exceda los treinta (30) días hábiles contados a partir
de la petición.
ARTÍCULO 6º.-
La utilización de la BANCA CIUDADANA se hará efectiva durante el período de
sesiones ordinarias. Solo podrá hacer uso de la misma un ciudadano por sesión
del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL y al solo efecto de exponer o plantear
exclusivamente el tema presentado en su solicitud y no tendrá derecho a voto.
ARTÍCULO 7º.-
Serán de exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas
por el ciudadano en uso de la Banca Ciudadana. Finalizada la exposición y respondida
las preguntas que los señores Concejales creyeren necesario formular, cesará el
derecho de uso de la Banca Ciudadana quedando la misma vacante.
ARTÍCULO 8°-
La Banca Ciudadana no podrá ser utilizada por funcionarios políticos del
Honorable Concejo Municipal, del Departamento Ejecutivo Municipal o Funcionarios
del Gobierno Provincial o de sus reparticiones.
ARTICULO
9º.- El tiempo de exposición en el recinto de sesiones
no podrá exceder los quince (15) minutos, sea en forma oral o por lectura, ininterrumpida
en todo caso, obligándose el exponente a sostener un discurso y modos
respetuosos.
ARTICULO
10º.- Terminada la exposición del solicitante, la
Presidencia invitará a los concejales para que formulen preguntas ampliatorias
o soliciten aclaraciones sobre lo oído y cuando entienda que el tema está
agotado o fuera de cuestión dará por concluidas las intervenciones sin más
trámite.
ARTICULO
11º.- Se realizará una copia
de la exposición se remitirá de inmediato a la Comisión interviniente en el
asunto o tema. Esta tarea estará a cargo de la secretaría del Concejo
Deliberante.
ARTICULO
12º.- Cuando el uso de la Banca del Ciudadano genere, por
parte de otra institución o persona física, el ejercicio del derecho a réplica
se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Ordenanza.
Concejal Unión Por Córdoba – Frente
para la Victoria