jueves, 19 de abril de 2012

Proyecto de ordenanza: Banca Ciudadana

El día miércoles 18 de abril de 2012, el bloque presentó el proyecto de ordenanza: Banca Ciudadana. Lo hacemos porque creemos que la participación ciudadana es una de las bases del crecimiento de la democracia, y que no sólo hay que proclamarla con palabras sino que  hay que generar acciones que la estimulen e impulsen, acercando al Concejo Deliberante a la gente.
Este proyecto se suma otros dos ya presentados con anterioridad: Concejo más cerca de los vecinos y Régimen de voluntariado social.


PROYECTO DE ORDENANZA Nº………….. 2012



ASUNTO: BANCA CIUDADANA



VISTO:

La necesidad de crear mecanismos que permitan mejorar la participación de los ciudadanos en la búsqueda de soluciones y en la toma de decisiones del Gobierno Municipal.

Que el Concejo Deliberante tiene por necesidad primordial recabar las inquietudes de los vecinos e instituciones de la ciudad y plasmarlas en normas que hagan a una convivencia armónica entre todos los vecinos.

Y que muchos sectores de nuestra comunidad exigen ser escuchados y que sus reclamos sean ejecutados en soluciones concretas y atendibles.



CONSIDERANDO:

Que a pesar de que el cuerpo de Concejales representa la ciudadanía en su conjunto, muchos vecinos desean la posibilidad de un canal de participación directo para la presentación de sus inquietudes y/o necesidades.-

Que la creación de instancias participativas, constituyen las formas transparentes para que el ciudadano exprese sus necesidades e ideas, propuestas que éstas que conducirán, sin dudas, al enriquecimiento del trabajo de este Cuerpo Deliberativo.

Que es necesario reglamentar este ejercicio republicano, para que existan normas concretas y específicas mediante las cuales se realice la exposición y puesta en conocimiento del cuerpo de todas las inquietudes, y proyectos que se acerquen al Concejo







EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS,

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito del Concejo Deliberante de Las Varillas  la Banca Ciudadana, a través de la cual se establece una banca provisoria para que los vecinos o instituciones puedan ser oídos en las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y así exponer un tema de interés municipal.

ARTICULO 2º.- El Concejo Deliberante, concederá durante elperíodo de sesiones ordinarias el uso de la Banca del Ciudadano a la institución de la ciudad y asimismo a cualquier particular vecino que la solicite, debiendo el peticionante acreditar el interés legítimo sobre un asunto o tema de interés municipal que se encuentre en trámite en el Cuerpo.

ARTICULO 3º.- La Banca del Ciudadano se deberá solicitar por escrito haciendo constar las razones fundadas para la petición escrita especificando:

·         Si es un ciudadano:

a) Nombre y apellido

b) DNI

c) Edad

d) Dirección

e) Motivo de la petición

f) Firma del peticionante.

·         Si es en representación de una institución se debe anexar Acta de Firma de Autoridades.

ARTICULO 4º.- La solicitud se ingresará por mesa de entrada con sello de cargo respecto de la presentación efectuada, en la que constará número de asunto, fecha y hora. Dicha presentación será tratada en la sesión inmediata posterior al ingreso de la misma sesión de comisión.

ARTÍCULO 5º.- El Concejo Deliberante analizará y decidirá respecto de la pertinencia o no de la petición, debiendo comunicar lo resuelto al interesado. En caso de que se hiciera lugar a lo solicitado se notificará al peticionante el día y la hora que deberá hacer uso de la Banca del Ciudadano. En ningún caso la fecha para la utilización de la misma podrá ser fijada en un plazo que exceda los treinta (30) días hábiles contados a partir de la petición.

ARTÍCULO 6º.- La utilización de la BANCA CIUDADANA se hará efectiva durante el período de sesiones ordinarias. Solo podrá hacer uso de la misma un ciudadano por sesión del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL y al solo efecto de exponer o plantear exclusivamente el tema presentado en su solicitud y no tendrá derecho a voto.

ARTÍCULO 7º.- Serán de exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas por el ciudadano en uso de la Banca Ciudadana. Finalizada la exposición y respondida las preguntas que los señores Concejales creyeren necesario formular, cesará el derecho de uso de la Banca Ciudadana quedando la misma vacante.

ARTÍCULO 8°- La Banca Ciudadana no podrá ser utilizada por funcionarios políticos del Honorable Concejo Municipal, del Departamento Ejecutivo Municipal o Funcionarios del Gobierno Provincial o de sus reparticiones.

ARTICULO 9º.- El tiempo de exposición en el recinto de sesiones no podrá exceder los quince (15) minutos, sea en forma oral o por lectura, ininterrumpida en todo caso, obligándose el exponente a sostener un discurso y modos respetuosos.

ARTICULO 10º.- Terminada la exposición del solicitante, la Presidencia invitará a los concejales para que formulen preguntas ampliatorias o soliciten aclaraciones sobre lo oído y cuando entienda que el tema está agotado o fuera de cuestión dará por concluidas las intervenciones sin más trámite.

ARTICULO 11º.- Se realizará una copia de la exposición se remitirá de inmediato a la Comisión interviniente en el asunto o tema. Esta tarea estará a cargo de la secretaría del Concejo Deliberante.

ARTICULO 12º.- Cuando el uso de la Banca del Ciudadano genere, por parte de otra institución o persona física, el ejercicio del derecho a réplica se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Ordenanza.


                              Inf. Gerardo Crema

     Concejal Unión Por Córdoba – Frente para la Victoria

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