miércoles, 27 de junio de 2012

Obras de arte en edificios públicos y privados



Este proyecto apunta a valorar a los artistas locales, emplazando sus obras en los nuevos edificios públicos y privados.



Proyecto de Ordenanza N°

Asunto: Obras de arte en edificios públicos y privados

VISTO:
La necesidad de revalorizar a los artistas plásticos de nuestra localidad, que con su sana actividad nos regalan hermosas obras de arte.
CONSIDERANDO:
Que hay un amplio crecimiento en la cantidad de bienes inmuebles de la localidad de Las Varillas.
Que el arte es cultura, toda vez que muestra el sentir de una localidad,
Que el arte es el concepto que engloba todas las creaciones realizadas por el ser humano para expresar una visión sensible acerca del mundo y  mediante diferentes recursos, el arte permite expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones.
Que otras localidades de la provincia, ya han unido la idea del crecimiento edilicio con la posibilidad de promocionar a artistas locales, haciendo un aprovechamiento de todos los recursos que dispone la comunidad.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.-Establécese la obligatoriedad de exhibir, o colocar o implantar y mantener un  mínimo de una (1) Obra de Arte del tipo que esta Ordenanza define, en el interior y/o exterior de todo edificio privado o público que se construya o sea refaccionado dentro del ejido urbano de la ciudad, a partir de su promulgación. Tal forma artística deberá presentarse  incorporada en el correspondiente proyecto de obra y considerada parte del inmueble, garantizándose la disposición de un lugar acorde que realce su valor artístico y enfatice su concepción plástica.
ARTICULO 2º.-La Obra de Arte a que se refiere el artículo 1º, estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público de modo que permita su mayor visualización y, asimismo, el control por parte de los Organismos, técnicos y cultural en sus casos, verificadores del cumplimiento de la presente Ordenanza y la eventual reglamentación que se dicte en consecuencia.
ARTICULO 3º.-Se entenderá por Obra de Arte a los fines de la presente Ordenanza, a toda creación artística escultórica o pictórica realizada para su exhibición interior o exterior con materiales durables como: piedra, mármol, granito, cemento, bronce, cobre, acero, hierro, aluminio, resina epóxica, madera, vidrio, cerámico y en general cualquier otro elemento que pueda incorporarse con ese carácter que asegure su perdurabilidad para el caso de espacios exteriores o ambientes abiertos; en tanto, para uso en interiores, a los mencionados se agregan: pintura sobre tela, cartón o elemento rígido, barniz, acuarela, dibujo, grabado, pintura mural, tapiz, repujado, yeso, vitral o material frágil a la intemperie, propio de ambiente interior o espacio cerrado que asegure la protección y la conservación.
ARTICULO 4º.-Se entenderá por edificio privado de acceso público, a las edificaciones destinadas a: viviendas colectivas, centros comerciales, galerías comerciales, grandes superficies comerciales y/o recreativas o de otros usos específicos; complejo de oficinas de uso profesional o mixto; destinados a hoteles u hospedajes; centros de salud, deportivos o institucionales.
ARTICULO 5º.-Se entenderá por edificio público, a todo aquel que sea sede administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquel de carácter privado que atienda a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deporte y otros como electricidad, agua, gas, teléfono, etcétera, cualquiera sea su  jurisdicción o dependencia, y las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en sus funciones, cualquiera sea su carácter.
ARTICULO 6º.-El propietario del edificio privado, consorcio administrador, o la empresa encargada de su ejecución, decidirá libremente sobre la Obra de Arte que desea exhibir o colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente de al menos un (1) año en la Ciudad de Las Varillas quien deberá reunir los requisitos de la presente normativa.
ARTICULO 7º.-El propietario del edificio o su mandatario y el artista deberán firmar un Contrato de Compraventa de la Obra de Arte, o bien de Encomienda o de Locación, que será presentado a la Dirección de Cultura local, o en su defecto presentarán para registro la facturación habiente con las formalidades de Ley que acredite de forma fehaciente su adquisición. El contrato o factura deberá contener o estar acompañado de la ficha que precisa las características de la obra de que se trata y los materiales utilizados en su ejecución.
ARTICULO 8º.-Cuando el propietario del edificio público sea el Estado nacional, provincial o municipal, la Obra de Arte que se estime corresponde se resolverá mediante un llamado a Concurso abierto con la participación de los artistas varillenses.
ARTICULO 9°.- A la Dirección de Cultura le corresponderá habilitar, de manera no vinculante ni excluyente, un Registro de los artistas  que voluntariamente manifiesten su intención de Inscribirse  como aspirantes a ser convocados, al solo efecto de facilitar la  consulta de antecedentes.
ARTICULO 10°.- Las Obras de Arte emplazadas en el marco de esta Ordenanza serán entregadas sin cargo alguno a la Municipalidad o  reivindicadas por ésta ante casos de abandono, clausura, demolición o destrucción total por cualquier motivo de las  edificaciones comprendidas en la normativa.
ARTÍCULO 11°- El propietario o responsable del edificio deberá asegurar de manera permanente la Obra de Arte ante riesgos de robo,  sustracción o destrucción parcial o total.
ARTICULO 12 °.- El Municipio, por fundados motivos de seguridad, riesgo edilicio, veda al público o importante valoración tanto artística  cuanto material, podrá sustituir una Obra de Arte de una edificación privada y emplazarla o destinarla para su exposición en edificios públicos municipales o museos locales.
ARTICULO 13°.- La vigencia de esta Ordenanza es a partir de su promulgación, sin embargo, la Municipalidad invitará a los propietarios de los edificios en construcción o refacción a adherir voluntariamente a sus términos.
ARTICULO 14°.- De Forma

miércoles, 13 de junio de 2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: LAS VARILLAS CENTRO DE RECUPERO DE PUNTOS


Este proyecto apunta a los conductores de automóviles que han perdido sus puntos por infracciones de tránsito. Estos puntos se pueden recuperar mediante un curso de capacitación que se realiza en diferentes municipalidades. Nuestra municipalidad, aún no ha solicitado ser Centro de Recupero de Puntos. Esto es a lo que insta esta resolución, de esta manera los varillenses no se tienen que trasladar a otras localidades para capacitarse y recuperar sus puntos.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN N° …… 2012

ASUNTO:  LAS VARILLAS CENTRO RECUPERO DE PUNTOS.

VISTO:
Que la ciudad de Las Varillas está adherida a la Ley de Tránsito Provincial N° 9560, que en sus modificatorias  establece  un sistema por el cual quien cometa infracciones de tránsito en las rutas nacionales y provinciales controladas por la Policía Caminera, además de una multa económica, será sancionado con un descuento de puntos que podrá derivar eventualmente en una inhabilitación para manejar.
Que se pueden recuperar  puntos mediante un curso de educación vial. Medida que apunta a la capacitación y concientización de los conductores.

CONSIDERANDO:
Que el sistema de carné por puntos no tiene por qué afectar a quien conduce con respeto a las normas de tránsito. Por el contario, se verá beneficiada toda la población porque los  conductores deberán respetar las reglas y el tránsito será más seguro. El sistema contribuye a instalar mejores hábitos de conducción y a reducir el número de accidentes. 
Que la sanción es para el conductor, cualquiera sea el lugar en que haya tramitado su carné de conducir o tenga su domicilio. Es decir que si fue inhabilitado ya no podrá manejar en las rutas de Córdoba. Para eso, el historial del conductor queda asentado en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT). 
Que la Municipalidades están habilitadas para ser Centro de Recupero de Puntos, y de esta manera generar la capacitación necesaria para tal fin.
Que esta capacitación implica un acto de aprendizaje y una toma de conciencia por parte del conductor, que beneficia  no sólo a él y a su posibilidad de conducir en rutas cordobesas, sino que el beneficio es para toda la población ya que la capacitación disminuye las posibilidades de los accidentes de tránsito.
Que hoy, los habitantes de nuestra ciudad tienen que trasladarse a otras localidades que son Centro de Recupero de Puntos a realizar esta capacitación.
Que en las oficinas en donde se otorga el carnet de conducir en Las Varillas, es grande el número de personas que solicitan que la capacitación se pueda realizar en nuestra ciudad.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN

Art.1) Instar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes ante la  Dirección de Prevención Accidentes de Tránsito de La Provincia de Córdoba para constituir a Las Varillas como Centro de Recupero de Puntos.
Art. 2) De forma.-


María Laura Valletto
Concejal Unión por Córdoba - Frente para la Victoria

miércoles, 6 de junio de 2012


Proyecto de resolución N°  

Asunto: Declaración de la interés municipal al ciclo de actividades realizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda., en relación al AÑO INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO.

VISTO:

Que la Organización de las Naciones Unidas declara al año 2012 como el AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS.
Que esta resolución de la ONU reconoce que el modelo cooperativo es un importante factor de desarrollo social y económico que promueve la más alta participación posible en el desarrollo económico y social de las personas.
Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda.  festeja  este año de una manera especial.

CONSIDERANDO:

Que el Año Internacional de las Cooperativas genera el marco adecuado para el desarrollo de actividades que impulsen los valores cooperativos: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, preocupación por los demás.
Que nuestra sociedad necesita de estos valores para el desarrollo de la vida en comunidad.
Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. programa para este 2012, importantes  actividades destinadas a jóvenes, niños y adultos tendientes al  desarrollo de estos valores y al conocimiento del movimiento cooperativo.
Que estas actividades tienen una frecuencia mensual, acercando a escuelas, instituciones y personas a actividades que concientizan sobre la importancia de los valores del cooperativismo, haciéndolos partícipes con actividades vivenciales, y de capacitación.
Que ya sean realizado: jornadas con jóvenes, una gran actividad solidaria con alumnos del nivel primario, y se realizaran: un encuentro de cooperativas escolares, capacitación para adultos, el Primer Congreso de Educación Cooperativa organizado conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Provincia y el Ministerio de Acción Social de la Provincia, el acto central donde serán invitadas todas las instituciones solidarias de Las Varillas, el festejo de la semana de la cooperación organizado por alumnos de los niveles medio de la ciudad y un cierre con una peña solidaria.
Que estas actividades llegan a gran parte de la población de Las Varillas que beneficiándose con su participación pueden acceder a saberes y experiencias solidarias capaces de dejar importantes huellas.


Por todo lo expuesto el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, resuelve:


Art. 1) Declárese de interés municipal el ciclo de actividades organizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. en relación al Año Internacional de Las Cooperativas.
Art. 2) Invitar al Presidente de la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varilla
s Ltda. y a los miembros de la comisión de Educación Cooperativa de la misma entidad para recibir copia de la presente resolución.
Art. 3 De forma

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL ACTIVIDADES AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS POR COOP. ENERG. ELECTRICA DE LAS VARILLAS


Proyecto de resolución N°  

Asunto: Declaración de la interés municipal al ciclo de actividades realizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda., en relación al AÑO INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO.

VISTO:

Que la Organización de las Naciones Unidas declara al año 2012 como el AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS.

Que esta resolución de la ONU reconoce que el modelo cooperativo es un importante factor de desarrollo social y económico que promueve la más alta participación posible en el desarrollo económico y social de las personas.

Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda.  festeja  este año de una manera especial.

CONSIDERANDO:

Que el Año Internacional de las Cooperativas genera el marco adecuado para el desarrollo de actividades que impulsen los valores cooperativos: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, preocupación por los demás.

Que nuestra sociedad necesita de estos valores para el desarrollo de la vida en comunidad.

Que la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. programa para este 2012, importantes  actividades destinadas a jóvenes, niños y adultos tendientes al  desarrollo de estos valores y al conocimiento del movimiento cooperativo.

Que estas actividades tienen una frecuencia mensual, acercando a escuelas, instituciones y personas a actividades que concientizan sobre la importancia de los valores del cooperativismo, haciéndolos partícipes con actividades vivenciales, y de capacitación.

Que ya sean realizado: jornadas con jóvenes, una gran actividad solidaria con alumnos del nivel primario, y se realizaran: un encuentro de cooperativas escolares, capacitación para adultos, el Primer Congreso de Educación Cooperativa organizado conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Provincia y el Ministerio de Acción Social de la Provincia, el acto central donde serán invitadas todas las instituciones solidarias de Las Varillas, el festejo de la semana de la cooperación organizado por alumnos de los niveles medio de la ciudad y un cierre con una peña solidaria.

Que estas actividades llegan a gran parte de la población de Las Varillas que beneficiándose con su participación pueden acceder a saberes y experiencias solidarias capaces de dejar importantes huellas.



Por todo lo expuesto el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, resuelve:

Art. 1) Declárese de interés municipal el ciclo de actividades organizadas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. en relación al Año Internacional de Las Cooperativas.

Art. 2) Invitar al Presidente de la Cooperativa de Energía Eléctrica y OSP Las Varillas Ltda. y a los miembros de la comisión de Educación Cooperativa de la misma entidad para recibir copia de la presente resolución.
Art. 3 De forma.-