Este proyecto apunta a valorar a los artistas locales, emplazando sus obras en los nuevos edificios públicos y privados.
Proyecto
de Ordenanza N°
Asunto: Obras de arte en
edificios públicos y privados
VISTO:
La
necesidad de revalorizar a los artistas plásticos de nuestra localidad, que con
su sana actividad nos regalan hermosas obras de arte.
CONSIDERANDO:
Que
hay un amplio crecimiento en la cantidad de bienes inmuebles de la localidad de
Las Varillas.
Que
el arte es cultura, toda vez que muestra el sentir de una localidad,
Que
el arte es el concepto que engloba todas las creaciones realizadas por el ser humano para expresar una visión sensible acerca del mundo y mediante diferentes
recursos, el arte permite expresar ideas, emociones,
percepciones y sensaciones.
Que
otras localidades de la provincia, ya han unido la idea del crecimiento
edilicio con la posibilidad de promocionar a artistas locales, haciendo un
aprovechamiento de todos los recursos que dispone la comunidad.
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO
1º.-Establécese la obligatoriedad de exhibir, o colocar o implantar y mantener
un mínimo de una (1) Obra de Arte del
tipo que esta Ordenanza define, en el interior y/o exterior de todo edificio
privado o público que se construya o sea refaccionado dentro del ejido urbano
de la ciudad, a partir de su promulgación. Tal forma artística deberá
presentarse incorporada en el
correspondiente proyecto de obra y considerada parte del inmueble,
garantizándose la disposición de un lugar acorde que realce su valor artístico
y enfatice su concepción plástica.
ARTICULO
2º.-La Obra de Arte a que se refiere el artículo 1º, estará expuesta en un
lugar de fácil acceso al público de modo que permita su mayor visualización y,
asimismo, el control por parte de los Organismos, técnicos y cultural en sus
casos, verificadores del cumplimiento de la presente Ordenanza y la eventual
reglamentación que se dicte en consecuencia.
ARTICULO
3º.-Se entenderá por Obra de Arte a los fines de la presente Ordenanza, a toda
creación artística escultórica o pictórica realizada para su exhibición
interior o exterior con materiales durables como: piedra, mármol, granito,
cemento, bronce, cobre, acero, hierro, aluminio, resina epóxica, madera,
vidrio, cerámico y en general cualquier otro elemento que pueda incorporarse
con ese carácter que asegure su perdurabilidad para el caso de espacios
exteriores o ambientes abiertos; en tanto, para uso en interiores, a los
mencionados se agregan: pintura sobre tela, cartón o elemento rígido, barniz,
acuarela, dibujo, grabado, pintura mural, tapiz, repujado, yeso, vitral o
material frágil a la intemperie, propio de ambiente interior o espacio cerrado
que asegure la protección y la conservación.
ARTICULO
4º.-Se entenderá por edificio privado de acceso público, a las edificaciones
destinadas a: viviendas colectivas, centros comerciales, galerías comerciales,
grandes superficies comerciales y/o recreativas o de otros usos específicos;
complejo de oficinas de uso profesional o mixto; destinados a hoteles u
hospedajes; centros de salud, deportivos o institucionales.
ARTICULO
5º.-Se entenderá por edificio público, a todo aquel que sea sede administrativa
del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquel de carácter privado que
atienda a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deporte y
otros como electricidad, agua, gas, teléfono, etcétera, cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y las
instituciones bancarias o asimiladas a ellas en sus funciones, cualquiera sea
su carácter.
ARTICULO
6º.-El propietario del edificio privado, consorcio administrador, o la empresa
encargada de su ejecución, decidirá libremente sobre la Obra de Arte que desea
exhibir o colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente
de al menos un (1) año en la Ciudad de Las Varillas quien deberá reunir los
requisitos de la presente normativa.
ARTICULO
7º.-El propietario del edificio o su mandatario y el artista deberán firmar un
Contrato de Compraventa de la Obra de Arte, o bien de Encomienda o de Locación,
que será presentado a la Dirección de Cultura local, o en su defecto
presentarán para registro la facturación habiente con las formalidades de Ley
que acredite de forma fehaciente su adquisición. El contrato o factura deberá
contener o estar acompañado de la ficha que precisa las características de la
obra de que se trata y los materiales utilizados en su ejecución.
ARTICULO
8º.-Cuando el propietario del edificio público sea el Estado nacional,
provincial o municipal, la Obra de Arte que se estime corresponde se resolverá
mediante un llamado a Concurso abierto con la participación de los artistas
varillenses.
ARTICULO 9°.- A la Dirección de Cultura le
corresponderá habilitar, de manera no vinculante ni excluyente, un Registro de
los artistas que voluntariamente
manifiesten su intención de Inscribirse como
aspirantes a ser convocados, al solo efecto de facilitar la consulta de antecedentes.
ARTICULO
10°.- Las Obras de Arte emplazadas en el marco de esta Ordenanza serán
entregadas sin cargo alguno a la Municipalidad o reivindicadas por ésta ante casos de abandono,
clausura, demolición o destrucción total por cualquier motivo de las edificaciones comprendidas en la normativa.
ARTÍCULO
11°- El propietario o responsable del edificio deberá asegurar de manera
permanente la Obra de Arte ante riesgos de robo, sustracción o destrucción parcial o total.
ARTICULO
12 °.- El Municipio, por fundados motivos de seguridad, riesgo edilicio, veda
al público o importante valoración tanto artística cuanto material, podrá sustituir una Obra de
Arte de una edificación privada y emplazarla o destinarla para su exposición en
edificios públicos municipales o museos locales.
ARTICULO
13°.- La vigencia de esta Ordenanza es a partir de su promulgación, sin
embargo, la Municipalidad invitará a los propietarios de los edificios en
construcción o refacción a adherir voluntariamente a sus términos.
ARTICULO
14°.- De Forma