miércoles, 27 de junio de 2012

Obras de arte en edificios públicos y privados



Este proyecto apunta a valorar a los artistas locales, emplazando sus obras en los nuevos edificios públicos y privados.



Proyecto de Ordenanza N°

Asunto: Obras de arte en edificios públicos y privados

VISTO:
La necesidad de revalorizar a los artistas plásticos de nuestra localidad, que con su sana actividad nos regalan hermosas obras de arte.
CONSIDERANDO:
Que hay un amplio crecimiento en la cantidad de bienes inmuebles de la localidad de Las Varillas.
Que el arte es cultura, toda vez que muestra el sentir de una localidad,
Que el arte es el concepto que engloba todas las creaciones realizadas por el ser humano para expresar una visión sensible acerca del mundo y  mediante diferentes recursos, el arte permite expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones.
Que otras localidades de la provincia, ya han unido la idea del crecimiento edilicio con la posibilidad de promocionar a artistas locales, haciendo un aprovechamiento de todos los recursos que dispone la comunidad.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.-Establécese la obligatoriedad de exhibir, o colocar o implantar y mantener un  mínimo de una (1) Obra de Arte del tipo que esta Ordenanza define, en el interior y/o exterior de todo edificio privado o público que se construya o sea refaccionado dentro del ejido urbano de la ciudad, a partir de su promulgación. Tal forma artística deberá presentarse  incorporada en el correspondiente proyecto de obra y considerada parte del inmueble, garantizándose la disposición de un lugar acorde que realce su valor artístico y enfatice su concepción plástica.
ARTICULO 2º.-La Obra de Arte a que se refiere el artículo 1º, estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público de modo que permita su mayor visualización y, asimismo, el control por parte de los Organismos, técnicos y cultural en sus casos, verificadores del cumplimiento de la presente Ordenanza y la eventual reglamentación que se dicte en consecuencia.
ARTICULO 3º.-Se entenderá por Obra de Arte a los fines de la presente Ordenanza, a toda creación artística escultórica o pictórica realizada para su exhibición interior o exterior con materiales durables como: piedra, mármol, granito, cemento, bronce, cobre, acero, hierro, aluminio, resina epóxica, madera, vidrio, cerámico y en general cualquier otro elemento que pueda incorporarse con ese carácter que asegure su perdurabilidad para el caso de espacios exteriores o ambientes abiertos; en tanto, para uso en interiores, a los mencionados se agregan: pintura sobre tela, cartón o elemento rígido, barniz, acuarela, dibujo, grabado, pintura mural, tapiz, repujado, yeso, vitral o material frágil a la intemperie, propio de ambiente interior o espacio cerrado que asegure la protección y la conservación.
ARTICULO 4º.-Se entenderá por edificio privado de acceso público, a las edificaciones destinadas a: viviendas colectivas, centros comerciales, galerías comerciales, grandes superficies comerciales y/o recreativas o de otros usos específicos; complejo de oficinas de uso profesional o mixto; destinados a hoteles u hospedajes; centros de salud, deportivos o institucionales.
ARTICULO 5º.-Se entenderá por edificio público, a todo aquel que sea sede administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquel de carácter privado que atienda a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deporte y otros como electricidad, agua, gas, teléfono, etcétera, cualquiera sea su  jurisdicción o dependencia, y las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en sus funciones, cualquiera sea su carácter.
ARTICULO 6º.-El propietario del edificio privado, consorcio administrador, o la empresa encargada de su ejecución, decidirá libremente sobre la Obra de Arte que desea exhibir o colocar, la cual deberá ser original de un artista nacido o residente de al menos un (1) año en la Ciudad de Las Varillas quien deberá reunir los requisitos de la presente normativa.
ARTICULO 7º.-El propietario del edificio o su mandatario y el artista deberán firmar un Contrato de Compraventa de la Obra de Arte, o bien de Encomienda o de Locación, que será presentado a la Dirección de Cultura local, o en su defecto presentarán para registro la facturación habiente con las formalidades de Ley que acredite de forma fehaciente su adquisición. El contrato o factura deberá contener o estar acompañado de la ficha que precisa las características de la obra de que se trata y los materiales utilizados en su ejecución.
ARTICULO 8º.-Cuando el propietario del edificio público sea el Estado nacional, provincial o municipal, la Obra de Arte que se estime corresponde se resolverá mediante un llamado a Concurso abierto con la participación de los artistas varillenses.
ARTICULO 9°.- A la Dirección de Cultura le corresponderá habilitar, de manera no vinculante ni excluyente, un Registro de los artistas  que voluntariamente manifiesten su intención de Inscribirse  como aspirantes a ser convocados, al solo efecto de facilitar la  consulta de antecedentes.
ARTICULO 10°.- Las Obras de Arte emplazadas en el marco de esta Ordenanza serán entregadas sin cargo alguno a la Municipalidad o  reivindicadas por ésta ante casos de abandono, clausura, demolición o destrucción total por cualquier motivo de las  edificaciones comprendidas en la normativa.
ARTÍCULO 11°- El propietario o responsable del edificio deberá asegurar de manera permanente la Obra de Arte ante riesgos de robo,  sustracción o destrucción parcial o total.
ARTICULO 12 °.- El Municipio, por fundados motivos de seguridad, riesgo edilicio, veda al público o importante valoración tanto artística  cuanto material, podrá sustituir una Obra de Arte de una edificación privada y emplazarla o destinarla para su exposición en edificios públicos municipales o museos locales.
ARTICULO 13°.- La vigencia de esta Ordenanza es a partir de su promulgación, sin embargo, la Municipalidad invitará a los propietarios de los edificios en construcción o refacción a adherir voluntariamente a sus términos.
ARTICULO 14°.- De Forma

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