Proyecto de Resolución
N°
Asunto: Respuesta a
los Pedidos de Informes
VISTO:
Que
la Carta Orgánica Municipal en su artículo 61, inciso 37 dispone que es deber y atribución del
Poder Legislativo “pedir informes al Poder Ejecutivo, los que deben ser contestados
dentro del término que fije el cuerpo. Cuando dicha atribución sea ejercida en
forma individual por sus miembros, no puede fijarse término para su
contestación, excepto cuando lo peticionen la mayoría de los miembros de un
bloque. En este caso debe ser evacuado dentro de los sesenta días.”
CONSIDERANDO:
Que
durante el presente año se han efectuado pedido de informes al Poder Ejecutivo
Municipal, por la totalidad de los miembros de cada uno de los bloques de
minoría.
Que
conforme la citada disposición de la Carta Orgánica, esos informes debían ser
evacuados dentro de los 60 días de solicitados.
Que
ha transcurrido con exceso el plazo legal, sin que el Poder Ejecutivo Municipal
haya cumplido con su obligación de contestarlos.
Que
tratándose de bloques unipersonales, reconocidos como tales por el Concejo
Deliberante, es evidente que debe aplicarse lo establecido en el último párrafo
del inciso 37, artículo 61 de la Carta Orgánica.
Que
en estos casos no se trata de la mayoría
de los miembros de un bloque, sino de la unanimidad del mismo. La cuestión no
varía por el mayor o menor número de integrantes que tenga un bloque.
Tratándose de un bloque, deben aplicarse las normas que se refieren a este tipo
de expresión parlamentaria.
Que
los pedidos de informes, son la expresión de una de las atribuciones que
corresponde al Concejo Deliberante Legislativo, pues se está restringiendo
-hasta el límite de impedir- el ejercicio de una facultad que es propia de los
Concejales, pertenezcan a la mayoría o a la minoría.-
Que
en defensa de los Fueros del Poder Legislativo y de sus integrantes, se
presenta este proyecto de Resolución, mediante el cual se requiere que el Poder
Ejecutivo responda los pedidos de informes que sean solicitados por la mayoría
de los miembros de un bloque, o por la unanimidad de ellos, en la plazo de 60
días conforme lo establecido en el art. 61 y a los Concejales, que los especialistas en la materia denominan “Función de Control”, que hacen a la esencia del funcionamiento de un Estado republicano, basado en el sistema de separación de poderes, que no constituyen compartimentos estancos, sino que desarrollan sus actividades de un modo equilibrado, a los fines de evitar abusos o excesos por parte de cada uno de ellos.
Que la Carta Orgánica de Las Varillas regula un sistema especial en la materia, diferenciado de la totalidad o por lo menos de la gran mayoría de las Cartas Orgánicas vigentes en Córdoba, pues establece plazos para los pedidos de informes que sean solicitados por la mayoría de los miembros de un bloque. Es un plazo de ley, taxativo, no facultativo sino obligatorio para el Poder Ejecutivo.
Que el incumplimiento por parte del P.E. de responder en los plazos fijados, no solo agravia o perjudica a los Concejales que los solicitaron en representación de sus bloques, sino a todo el Cuerpo inc. 37 ya citado.
Que
el proyecto de Resolución es el único que admite el Reglamento del Concejo
Deliberante, fuera del proyectos de Ordenanza, de modo que este es el medio
adecuado para ejercer la defensa de las atribuciones de este Cuerpo en su
conjunto.
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
RESUELVE
Artículo
1) Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Las Varillas, a fines de
requerirle el cumplimiento estricto de las disposiciones del artículo 61 inc.
37 de la Carta Orgánica Municipal, respondiendo en el plazo establecido en
dicha norma, los pedidos de informes solicitados por la mayoría o la unanimidad
de los miembros de los bloques reconocidos en el Concejo Deliberante.
Artículo
2) De forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario