miércoles, 4 de julio de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DE NOMINACIÓN DE CALLES


Proyecto de Ordenanza N°

ASUNTO: REGULACION DE LA NOMINACIÓN DE CALLES. 

VISTO:

La necesidad de regular la nominación de las calles con el objeto de que en ello estén comprendidas las pluralidades de voces de la ciudadanía de Las Varillas.

La designación de las calles, recae hoy, sobre el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, responsabilidad que es importante compartir con los demás miembros de la ciudad.

Que hay vecinos y grupos de vecinos, que en ocasiones anteriores, presentaron propuestas para la designación de calles de nuestra ciudad.



CONSIDERANDO:

Que es necesario que estas propuestas de los vecinos sean atendidas de una manera especial y por ello se debe crear el marco regulatorio que dé transparencia al procedimiento.

Que la designación de las calles de nuestra ciudad se relaciona con la identidad de la misma, toda vez que se sitúan como punto de referencia.

Que se han generado gran cantidad de loteos y por ende hay gran cantidad de calles que denominar. Esto hace importante legislar para evitar duplicaciones, omisiones y generar la posibilidad de denominaciones colectivas a loteos que lo identifiquen con hechos puntuales (por ejemplo: calles con nombres de mujer, calles con nombres de árboles autóctonos) que no solo hacen a espíritu de las calles, sino a la mejor ubicación del vecino.



EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de calles y el procedimiento para la designación de  las mismas.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.2. La competencia para el otorgamiento  de nombres a las calles, así como los cambios ulteriores de denominación de los mismos, corresponde exclusivamente al  Honorable Concejo Deliberante de La Ciudad de Las Varillas.

Art.3. Sólo los nombres atribuidos por la Municipalidad de Las Varillas tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio.

Art.4. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de calles cuantos nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su configuración y características tales como avenida, calle, pasaje, paseo, etc.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Art.5. Para el  procedimiento de atribución de nombre a las calles  se abrirá un Registro Permanente de Propuestas, de la misma podrán participar la totalidad de la ciudadanía en forma individual o institucional. Cada propuesta debe ir acompañada de informe en el que se exponga una justificación o exposición razonada de la citada propuesta.

Art.6. El  HCD hará una propuesta por mayoría simple, en doble lectura, la que deberá ser puesta a consideración de la ciudadanía, de la cual podrán participar la totalidad de los vecinos en forma individual o institucional. 



Art.7. Los nombres contenidos en las propuestas no podrán utilizarse, ni tendrán valor oficial hasta tanto hayan sido aprobados.

Art.8. Los acuerdos se comunicarán mediante la publicidad de los mismos.

Art.9. Los nombres aprobados definitivamente, si no han sido aprobados para una calle, pasarán a formar parte de de un archivo específico que podrá ser fuente de designación de nuevas calles.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS

Art.10). La actuación del Concejo Deliberante  en la selección del nomenclador de las calles, responderá a los siguientes criterios:

1)  Cada calle estará designada por un nombre aprobado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas. La elección de este nombre debe ser, por su propia naturaleza, adecuado para su identificación y uso general.

2) En el nomenclador de las calles se utilizarán prioritariamente los nombres que por su significación, merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, costumbres, cultura y topografía de la ciudad. Los nombres que se utilicen en las denominaciones de calles  pueden proceder del campo de las artes, las letras, ciencias políticas, tradición, historia, etc. También podrán atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y  honrar el nombre de la ciudad.

3) Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones o cambios de nombres preexistentes sólo serán posibles en los casos de fuerza mayor o por exigencias urbanísticas y serán aprobados por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación. Para ello, el expediente que se tramita deberá ser expuesto al público, una vez realizada la propuesta, por un plazo de treinta días durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y objeciones que estimen oportunas y tendrán que ser atendidas y resueltas antes de su aprobación definitiva.

4) La asignación de nombres, siempre que sea posible, se llevará a cabo procurando que tengan un carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones, para una mayor facilidad de identificación y localización. El Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, se reserva la posibilidad de seleccionar el criterio general para designación de calles, (ejemplo: nombres de árboles, nombre de mujeres, etc).

5) No se repetirán nombres ya existentes en la ciudad de Las Varillas, aunque se trate de aplicarlos a vías o espacios públicos de distinta naturaleza o se presenten bajo formas aparentemente diversas pero referidas a la misma persona o acontecimiento.

6)No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única.

7) Cada calle ostentará en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o plaza que modifiquen su trazado de tal manera, que convenga considerar cada tramo como una calle distinta.

8) Cuando el procedimiento se refiera a espacios libres de nueva apertura, se tramitará el correspondiente expediente de denominación de calles y vías públicas, de forma correlativa a su ejecución y/o urbanización, de forma que se apruebe el correspondiente expediente de denominación, intentando hacerlo coincidir en el tiempo con la recepción o finalización de dichas obras.

CAPÍTULO V

ROTULACIÓN

Art. 11.- La colocación de nomencladores deberá practicarse con la asignación de un espacio donde figurará el lema y el escudo de la ciudad

Art.12) De forma.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario