jueves, 18 de abril de 2013

PROYECTO: CONSEJO MUNICIPAL DE GENERO



PROYECTO DE ORDENANZA
ASUNTO: CONSEJO PERSPECTIVA DE GENERO.
VISTO
La Constitución Nacional de la República Argentina, art. 75 inc. 22 y 23 adhiere a diferentes tratados internacionales entre ellos, Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer, y promueve la realización de acciones que promuevan el desarrollo pleno de la mujer.


CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional de la Republica Argentina garantiza a los varones y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos;
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual adquirió jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994, establece en su Artículo 1 que:” A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas mujeres son víctimas de discriminación y de falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral;
Que los estereotipos que hemos aprendido disminuyen notablemente la posición de las mujeres en la sociedad y repercute en todos los ámbitos - tanto públicos como privados - e impacta en las esferas social, económica, política y cultural de todas las ciudadanas y los ciudadanos.
Que los esfuerzos deben estar dirigidos al logro de un sistema de convivencia  basado en la igualdad de oportunidades de los géneros, que impacte en forma positiva en ambos sexos y contribuya al desarrollo de la Ciudad y al afianzamiento del sistema de vida democrático.
Que es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de estereotipos contra la mujer y para ello la cooperación y la coordinación entre las instituciones son imprescindibles dada la complejidad del fenómeno;

POR TODO LO EXPUESTO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1) Crease el Consejo Municipal de Género como órgano encargado de planificar las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.

ART.2) El Consejo Municipal de Género tendrá dependencia y funcional de la Secretaría de Gobierno.

ART. 3)  El Consejo Municipal de Género será presidido por una representante que designe el DEM.

ART 5): El Consejo Municipal de Género contará con una Mesa Ejecutiva, que será la instancia consultiva y de asesoramiento para la planificación de las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, y para impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática. Para ello contará con áreas de trabajo que serán coordinadas por quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo.

ART.6): Los demás representantes del Consejo, serán concejales representantes de cada bancada, mujeres que estén trabajando en cada institución de Las Varillas y se harán una convocatoria abierta a la comunidad.

ART. 7): Las integrantes de la Mesa Ejecutiva y las Áreas de Trabajo acceden al ejercicio “ad-honorem” en sus funciones.

ART. 8): El Consejo Municipal de Género tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales,
 b) Propiciar el conocimiento y la capacitación acerca de los derechos;
c) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados;
d) Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género, la implementación de políticas conjuntas,
e) Articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas.

AR. 9): Serán funciones de la Mesa Ejecutiva:
a) Diseñar y propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de las mujeres, promoviendo la articulación transversal en la acción de gobierno,
b) Asesorar a las áreas del Órgano Ejecutivo Municipal sobre la temática,
 c) Incentivar la coordinación y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la sociedad civil,
d) Participar en la formulación de las políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres,
 e) Dictar su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 10: A los fines de la conformación de las Áreas de Trabajo del Consejo Municipal de Género, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad celebrará convenios con organismos públicos, organizaciones no  gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro e intermedias,  organizaciones sociales que se encuentren dedicadas y de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

ARTICULO 11: Serán Áreas de trabajo del Consejo Municipal de Género:
a) Área de Sensibilización y Concientización Pública. Tendrá como funciones primordiales:
1) Promover el conocimiento de los derechos de las mujeres buscando fundamentalmente prevenir sobre situaciones de violencia de género;
2) Tendrá como ámbito primordial de intervención los barrios y las escuelas de la comunidad.
3) Diseñar acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminación de estereotipos;
4) Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de la mujer, promoviendo su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil;
b) Observatorio de las Violencias de Género, destinado a ser:
1) una instancia de observación permanente que permita construir un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de
género en todas sus manifestaciones, asesorando sobre acceso a la justicia,
2) Realizar estudios y diagnósticos necesarios y permanentes a fin de conocer el comportamiento de los indicadores sociales referentes a la situación de las mujeres,
c) Revalorización del rol de las mujeres en la historia, destinada a:
1) Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos, y
 2) Crear el “Registro único de nombres de mujeres para calles y espacios públicos”

ARTÍCULO 12: DE FORMA.-





PROYECTO: RUIDOS MOLESTOS


PROYECTO DE RESOLUCION
ASUNTO: RUIDOS MOLESTOS Y SEGURIDAD VIAL

VISTO:
La Municipalidad de Las Varillas cuenta con la Ordenanza 45/89, que regula y sanciona lo relativo a ruidos molestos en la localidad.

CONSIDERANDO:
Que vecinos preocupados hacen llegar  su inquietud sobre los ruidos ocasionados por los caños de escape de las motos, los cuales son “recortados”, por, en su mayoría, jóvenes dueños de las mismas.
Que esto ocasiona ruidos que exceden el máximo permitido por la Ordenanza 45/89, provocando contaminación auditiva.
Que es afecta a la tranquilidad de los vecinos, máximo en horas nocturnas donde el ruido ambiente disminuye.
Que esto lleva a que nuestros jóvenes aumenten la velocidad de sus moticicletas y hagan “micadas”. Y aquí se suma otra problemática, a la anteriormente citada que es la alta posibilidad de que se produzcan accidentes de tránsito.
Que de ajustar las medidas de control estaremos trabajando en mejorar nuestro medio ambiente en su aspecto acústico, previniendo accidentes de tránsito, favoreciendo las horas de descanso de los vecinos y cuidando la vida de nuestros jóvenes.

POR TODO LO EXPUESTO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION
ART. 1) Instar al DEM  a aumentar los controles de los motocicletas que transitan las calles de la ciudad de Las Varillas, para evitar la emisión de ruidos molestos.
Art. 2) De forma,.

jueves, 11 de abril de 2013

PROYECTO: REPARACIÓN DE SALÓN DE MÁQUINAS


PROYECTO DE RESOLUCION

ASUNTO: LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE SALON DE MAQUINAS

VISTO:
La necesidad imperiosa de limpieza y reparación del Salón de Máquinas de la Ciudad de Las Varillas, sito en la calle Rivadavia 631.

CONSIDERANDO:
Que el Salón de Máquinas ha sido declarado Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Las Varillas, por Ordenanzas 71/2006 bajo la Intendencia de Fernando Juan Coiset.
Que este Salón guarda las mejores historias de los ferroviarios, que poblaron nuestra ciudad en sus orígenes.
Que se encuentra hoy  en un estado en que ningún elemento de nuestro patrimonio histórico debe estar, ya que hay en su interior humedad en sus paredes y rotura de grifería entre otros.
Que la Ordenanza 71/2006 en su artículo N°2 consigna que cualquier reparación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Municipal
Que tenemos la obligación moral de cuidar y atesorar nuestra historia local, y  este salón es un testimonio que se nos impone a la vista, de nuestros antepasados a quienes les debemos hoy estar aquí.
Que el correcto cuidado del Salón del Máquinas hará que se mantenga viva de la historia de la ciudad y que se la podamos contar a nuestros hijos.
Que este salón es utilizado por algunos grupos locales para sus actividades, que ellos se merecen un lugar cómodo y confortable, y que repararlo posibilitará que otros hagan uso de él.
POR TODO LO EXPUESTO EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION
Art.1) Instese al Poder Ejecutivo a la limpieza y correcta reparación del Salón de Máquinas de la ciudad de las Varillas declarado Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanístico en el año 2006.
Art. 2) De forma.-

PROYECTO: 85° ANIVERSARIO DE CLUB HURACAN


Proyecto de resolución:
Asunto: Reconocimiento a Club Huracán en su 85 Aniversario.

Visto:
Que en el presente año se cumplen 85 años de Club Atlético Huracán.

Considerando:
Que en 1928  se organiza formalmente la Institución que ya venía trabajando pero informalmente. Se forma la primera comisión directiva el día 8 de abril de 1929 siendo la misma integrada por: Presidente: Raúl Basso, vicepresidente: Raúl Ramirez Capdevilla, Tesorero: Juan Della Negro, protesorero: Antonio Mainero, secretario: Ciscar Cabezas, prosecretario: Tercilio Penazzi, vocales: Victorio Visconti, Ange Parlanti, Nicolás Taborda, Esteban Alessandria, Alfredo Ramirez, Julio Tristany, Holario Marinelli, y Algel Malagno.
Que es ese entonces, no se organizaban campeonatos de fútbol puntuales, sino que se jugaban partidos contra equipos locales o de los pueblos vecinos, en forma amistosa y por trofeos.
Que día a día fue tomando notoriedad este club y se fueron acrecentado las actividades desarrolladas por él.
Que en 1931  Don José Basso, junto al Sr. Diego Montoya y Lorenzo J. Ortiz se traslada a Villa del Rosario para entrevistarse con el ingeniero Jesús Alvarez Luque  para solicitarle la donación de un terreno para construir un campo de deportes permanente. De esa contacto surge la donación de 4 hectáreas para el club.
Que en 1932 bajo la presidencia del Antonio Mainero se anexa el básquet como disciplina deportiva.
Que en 1941 el Presidente por ese entonces, el Sr. Diego Montoya logra escriturar el Parque Alvarez Luque.
Que en 1946 el Club designa una sub-comisión para estudiar el proyecto de sus estatutos, aprobándose de manera definitiva en 1947.
Que en esta ápoca se comienza la práctica de bochas.
Que en 1956 se adquiere el inmueble de calle General Roca 258 de esta ciudad, para afectarlo a su sede social, función que cumple hasta la actualidad.
En 1962, se decide bajo la presidencia de Roberto Bruno, practicar nuevamente fútbol,  disciplina que había estado interrumpida por un tiempo,  formándose un plantel de jugadores que representará al Club en el Campeonato de la Liga Regional de fútbol.
Que en 1963 se realiza el primer torneo de atletismo infantil contando con la presencia de alumnos de las escuelas locales y de la zona  y en 1965 se afilian a la Federación Atlética Cordobesa.
Que en 1969 se comienza a construir la pileta de este club, que es inaugurada en 1970.
Que de  allí, en adelante comienzan tiempos de trabajo arduo y duro para sostener y hacer crecer el club Huracán, sucediéndose muchas comisiones, conformadas por personas que tienen como ideal la práctica del deporte para las Varillas, que dejan su tiempo y esfuerzo con este ideal.
Que muchos han sido los trofeos y torneos ganados en las diferentes disciplinas, muchos han sido los niños y jóvenes que han pasado por club a realizar su práctica favorita, algunos con ansias de triunfar, otros con el solo anhelo de tener una vida más sana, unos acompañando a sus hijos, otros como miembros de su comisión dirigiendo sus destinos.
Que muchos son los proyectos futuros, las instalaciones para ampliar o refuncionalizar, muchos las reuniones entre la comisión y las subcomisiones, muchos los campeonatos, las disciplinas que se anexaran, muchas las personas que se beneficiarán de contar con el Club Atlético Huracán.

POR TODO LO EXPUESTO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DWE RESOLUCIÓN
Art. 1) Reconózcase el Club Atlético Huracán de la Ciudad de Las Varillas en su 85 Aniversario de vida.
Art 2) Entréguese una copia de la presente resolución a los miembros de la Comisión actual, como un modo de llegar a todos lo que trabajaron por el Club Huracán a lo largo de estos 85 años.
Art 3) De forma.-

jueves, 4 de abril de 2013

Proyecto de Ordenanza: Modificación Ordenanza 210/2012 que destine los fondos del ITV para la reparación de calles


Proyecto de ordenanza.
Asunto: Modificación Ordenanza 210/2012
VISTO:
La necesidad de mejorar el estado de las calles de la ciudad de Las Varillas.
Que  la reparación de las calles es beneficiosa para toda la ciudadanía, para aquellos que caminan y necesitan cruzar las calles sin peligros, para aquellos que manejan vehículos ya que disminuye los accidentes de tránsito y produce menores roturas en los autos.
CONSIDERANDO:
Que la cuenta 01.01.02.04.04  Carpeta Concreto Asfáltica en Caliente ha venido disminuyendo a través de los años, a saber para: 2011 $200.00, 2012 $ 150.000, 2013 $ 100.000.
Que es necesario realizar un ajuste a esta cuenta y de esta manera contar con fondos suficientes para mejorar el estado de las calles de la ciudad.
Que se ha sancionado la ordenanza 210/ 2012 que realiza el llamado a Licitación Pública para la concesión del servicio de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Las Varillas, y que en su artículo 4° dice:” Los ingresos por el cumplimiento de lo establecido en la presente se imputará a la a la partida 01.01.02.06.07 Otros Eventuales e Imprevistos”.
Que es necesario redireccionar estos fondos con el fin de constituir un verdadero fondo para el arreglo de carpeta asfática de la localidad.

POR TODO LO EXPUESTO EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1) Modifíquese el art 4 de la Ordenanza  210/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“los ingresos producidos por el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la Partida: 01.01.02.04.04 Carpeta Concreto Asfáltica en Caliente.”
Art. 2) De forma.-