PROYECTO
DE ORDENANZA
ASUNTO:
CONSEJO PERSPECTIVA DE GENERO.
VISTO
La Constitución
Nacional de la República Argentina, art. 75 inc. 22 y 23 adhiere a diferentes tratados
internacionales entre ellos, Convención sobre la Eliminación de Todas las
formas de discriminación contra la Mujer, y promueve la realización de acciones
que promuevan el desarrollo pleno de la mujer.
CONSIDERANDO
Que la Constitución
Nacional de la Republica Argentina garantiza a los varones y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos;
Que la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, la cual adquirió jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994,
establece en su Artículo 1 que:” A los efectos de la presente Convención, la
expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
Que en la
práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de
derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas mujeres son víctimas de discriminación
y de falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral;
Que los
estereotipos que hemos aprendido disminuyen notablemente la posición de las
mujeres en la sociedad y repercute en todos los ámbitos - tanto públicos como privados
- e impacta en las esferas social, económica, política y cultural de todas las
ciudadanas y los ciudadanos.
Que los
esfuerzos deben estar dirigidos al logro de un sistema de convivencia basado en la igualdad de oportunidades de los
géneros, que impacte en forma positiva en ambos sexos y contribuya al
desarrollo de la Ciudad y al afianzamiento del sistema de vida democrático.
Que es necesario
incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la
administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a
abordar la temática de estereotipos contra la mujer y para ello la cooperación
y la coordinación entre las instituciones son imprescindibles dada la
complejidad del fenómeno;
POR
TODO LO EXPUESTO
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LAS CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1) Crease el
Consejo Municipal de Género como órgano encargado de planificar las políticas
públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de
los derechos de las mujeres, articulando e integrando los intereses de la
Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática, resguardando los
derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.
ART.2) El Consejo Municipal de Género
tendrá dependencia y funcional de la Secretaría de Gobierno.
ART. 3) El Consejo Municipal de Género será
presidido por una representante que designe el DEM.
ART 5): El Consejo
Municipal de Género contará con una Mesa Ejecutiva, que será la instancia
consultiva y de asesoramiento para la planificación de las políticas públicas
destinadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, y para
impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad
civil relacionadas con la temática. Para ello contará con áreas de trabajo que
serán coordinadas por quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo.
ART.6): Los demás representantes del Consejo, serán concejales representantes de
cada bancada, mujeres que estén trabajando en cada institución de Las Varillas
y se harán una convocatoria abierta a la comunidad.
ART. 7): Las integrantes
de la Mesa Ejecutiva y las Áreas de Trabajo acceden al ejercicio “ad-honorem”
en sus funciones.
ART. 8): El Consejo
Municipal de Género tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Formular y
evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género
en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y
culturales,
b) Propiciar el conocimiento y la capacitación
acerca de los derechos;
c) Evaluar
periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados;
d) Articular con
los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de
género, la implementación de políticas conjuntas,
e) Articular con
las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y
fortalecer las acciones desarrolladas por estas.
AR. 9): Serán funciones
de la Mesa Ejecutiva:
a) Diseñar y
propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de las
mujeres, promoviendo la articulación transversal en la acción de gobierno,
b) Asesorar a las
áreas del Órgano Ejecutivo Municipal sobre la temática,
c) Incentivar la coordinación y ejecución de
acciones entre instituciones públicas y privadas, propiciando la participación
de la sociedad civil,
d) Participar en
la formulación de las políticas de comunicación para que los medios respectivos
contribuyan a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres,
e) Dictar su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 10: A los fines de
la conformación de las Áreas de Trabajo del Consejo Municipal de Género, la
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad celebrará convenios con organismos públicos,
organizaciones no gubernamentales,
asociaciones civiles sin fines de lucro e intermedias, organizaciones sociales que se encuentren
dedicadas y de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los
derechos de las mujeres.
ARTICULO 11: Serán Áreas de
trabajo del Consejo Municipal de Género:
a) Área de
Sensibilización y Concientización Pública. Tendrá como funciones
primordiales:
1) Promover el
conocimiento de los derechos de las mujeres buscando fundamentalmente prevenir
sobre situaciones de violencia de género;
2) Tendrá como
ámbito primordial de intervención los barrios y las escuelas de la comunidad.
3) Diseñar
acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y
eliminación de estereotipos;
4) Organizar
campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos
de la mujer, promoviendo su participación en todos los ámbitos de actuación de
la sociedad civil;
b) Observatorio
de las Violencias de Género, destinado a ser:
1) una instancia
de observación permanente que permita construir un sistema de información que
brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas
tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de
género en todas
sus manifestaciones, asesorando sobre acceso a la justicia,
2) Realizar
estudios y diagnósticos necesarios y permanentes a fin de conocer el comportamiento
de los indicadores sociales referentes a la situación de las mujeres,
c) Revalorización
del rol de las mujeres en la historia, destinada a:
1) Promover acciones
en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres
y antecedentes femeninos, y
2) Crear el “Registro único de nombres de
mujeres para calles y espacios públicos”
ARTÍCULO 12: DE FORMA.-