jueves, 18 de abril de 2013

PROYECTO: CONSEJO MUNICIPAL DE GENERO



PROYECTO DE ORDENANZA
ASUNTO: CONSEJO PERSPECTIVA DE GENERO.
VISTO
La Constitución Nacional de la República Argentina, art. 75 inc. 22 y 23 adhiere a diferentes tratados internacionales entre ellos, Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer, y promueve la realización de acciones que promuevan el desarrollo pleno de la mujer.


CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional de la Republica Argentina garantiza a los varones y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos;
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual adquirió jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994, establece en su Artículo 1 que:” A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas mujeres son víctimas de discriminación y de falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral;
Que los estereotipos que hemos aprendido disminuyen notablemente la posición de las mujeres en la sociedad y repercute en todos los ámbitos - tanto públicos como privados - e impacta en las esferas social, económica, política y cultural de todas las ciudadanas y los ciudadanos.
Que los esfuerzos deben estar dirigidos al logro de un sistema de convivencia  basado en la igualdad de oportunidades de los géneros, que impacte en forma positiva en ambos sexos y contribuya al desarrollo de la Ciudad y al afianzamiento del sistema de vida democrático.
Que es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de estereotipos contra la mujer y para ello la cooperación y la coordinación entre las instituciones son imprescindibles dada la complejidad del fenómeno;

POR TODO LO EXPUESTO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1) Crease el Consejo Municipal de Género como órgano encargado de planificar las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.

ART.2) El Consejo Municipal de Género tendrá dependencia y funcional de la Secretaría de Gobierno.

ART. 3)  El Consejo Municipal de Género será presidido por una representante que designe el DEM.

ART 5): El Consejo Municipal de Género contará con una Mesa Ejecutiva, que será la instancia consultiva y de asesoramiento para la planificación de las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, y para impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática. Para ello contará con áreas de trabajo que serán coordinadas por quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo.

ART.6): Los demás representantes del Consejo, serán concejales representantes de cada bancada, mujeres que estén trabajando en cada institución de Las Varillas y se harán una convocatoria abierta a la comunidad.

ART. 7): Las integrantes de la Mesa Ejecutiva y las Áreas de Trabajo acceden al ejercicio “ad-honorem” en sus funciones.

ART. 8): El Consejo Municipal de Género tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales,
 b) Propiciar el conocimiento y la capacitación acerca de los derechos;
c) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados;
d) Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género, la implementación de políticas conjuntas,
e) Articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas.

AR. 9): Serán funciones de la Mesa Ejecutiva:
a) Diseñar y propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de las mujeres, promoviendo la articulación transversal en la acción de gobierno,
b) Asesorar a las áreas del Órgano Ejecutivo Municipal sobre la temática,
 c) Incentivar la coordinación y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la sociedad civil,
d) Participar en la formulación de las políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres,
 e) Dictar su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 10: A los fines de la conformación de las Áreas de Trabajo del Consejo Municipal de Género, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad celebrará convenios con organismos públicos, organizaciones no  gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro e intermedias,  organizaciones sociales que se encuentren dedicadas y de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

ARTICULO 11: Serán Áreas de trabajo del Consejo Municipal de Género:
a) Área de Sensibilización y Concientización Pública. Tendrá como funciones primordiales:
1) Promover el conocimiento de los derechos de las mujeres buscando fundamentalmente prevenir sobre situaciones de violencia de género;
2) Tendrá como ámbito primordial de intervención los barrios y las escuelas de la comunidad.
3) Diseñar acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminación de estereotipos;
4) Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de la mujer, promoviendo su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil;
b) Observatorio de las Violencias de Género, destinado a ser:
1) una instancia de observación permanente que permita construir un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de
género en todas sus manifestaciones, asesorando sobre acceso a la justicia,
2) Realizar estudios y diagnósticos necesarios y permanentes a fin de conocer el comportamiento de los indicadores sociales referentes a la situación de las mujeres,
c) Revalorización del rol de las mujeres en la historia, destinada a:
1) Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos, y
 2) Crear el “Registro único de nombres de mujeres para calles y espacios públicos”

ARTÍCULO 12: DE FORMA.-





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