PROYECTO DE ORDENANZA
ASUNTO: BENEFICIOS A QUIENES INSTALEN MEDIDORES DE AGUA
VISTO:
Que en la Ciudad de Las Varillas el servicio de agua potable no se
cobra por el consumo que haya efectuado el propietario.
CONSIDERANDO:
Que
al agua es un recurso natural, de vital importancia, no solo
porque es parte de la composición de su estructura molecular, sino también por
la innumerable cantidad de procesos y reacciones químicas, biológicas y físicas
en las que participa.
Que el agua cubre tres
cuartas partes de la superficie
terrestre, y de esa cantidad de agua, un 3% es agua dulce y de
ese 3% de agua dulce, solo un 1% está en estado liquido, formando ríos, lagos y
lagunas, por lo que cuidar este recurso se está volviendo una necesidad más que
una opción.
Que todos somos responsable
de cubrir esta necesidad.
Que es un compromiso del
Estado Municipal quien debe generar acciones concretas que generen conciencia
sobre el cuidado del agua y la importancia de su ahorro.
Que desde en nuestra ciudad
se han instalado medidores de agua y se tienen proyectado seguir con esa
instalación, pero aún no se ha comenzado el cobro del mismo.
Que la
forma actual de cobro resulta injusta, ya que los valores cobrados no
condicen con lo que cada propietario consume.
Que esto genera que haya vecinos
que paguen cifras altas cuando su consumo es bajo.
Que la medición del consumo y el
cobro por él, hacen que el vecino cuide el agua, convirtiéndose en una medida
de ayuda al cuidado del medio ambiente.
Que es indispensable comenzar con
el cobro por consumo tomando muestras de referencia que sirvan de ejemplo y
planear un proyecto de seguimiento.
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD LAS VARILLAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1) Créase el registro de
personas que desean el cobro por consumo de agua potable.
Art. 2) Instálese el medidor de
agua a aquellos personas, que anotadas en el registro precedente, aún no lo
tuvieran.
Art. 3) Establézcase la modalidad de cobro del
servicio de agua potable a través de los medidores, facultándose a la EMAV a
dictar las medidas pertinentes tendientes a la aplicación inmediata de la
presente ordenanza.
Art. 4) Bonifíquese en un 30% del
consumo por el término de seis meses a los ciudadanos que se hayan inscripto en
dicho registro, con motivo de incentivar al uso de medidores.
Art. 5) La
presente ordenanza regirá a partir del 01.07.2013.
Art. 6) De forma.-
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