jueves, 9 de mayo de 2013

PROYECTO: REGISTRO PARA MEDIDORES DE AGUA



PROYECTO DE ORDENANZA
ASUNTO: BENEFICIOS A QUIENES INSTALEN MEDIDORES DE AGUA

VISTO:
Que en la Ciudad de Las Varillas el servicio de agua potable no se cobra por el consumo que haya efectuado el propietario.

CONSIDERANDO:
Que al agua es un recurso natural, de vital importancia, no solo porque es parte de la composición de su estructura molecular, sino también por la innumerable cantidad de procesos y reacciones químicas, biológicas y físicas en las que participa.
Que el agua cubre tres cuartas partes de la superficie terrestre, y de esa cantidad de agua, un 3% es agua dulce y de ese 3% de agua dulce, solo un 1% está en estado liquido, formando ríos, lagos y lagunas, por lo que cuidar este recurso se está volviendo una necesidad más que una opción.
Que todos somos responsable de cubrir esta necesidad.
Que es un compromiso del Estado Municipal quien debe generar acciones concretas que generen conciencia sobre el cuidado del agua y la importancia de su ahorro.
Que desde en nuestra ciudad se han instalado medidores de agua y se tienen proyectado seguir con esa instalación, pero aún no se ha comenzado el cobro del mismo.
Que la forma actual de cobro resulta injusta, ya que los valores cobrados no condicen con lo que cada propietario consume.
Que esto genera que haya vecinos que paguen cifras altas cuando su consumo es bajo.
Que la medición del consumo y el cobro por él, hacen que el vecino cuide el agua, convirtiéndose en una medida de ayuda al cuidado del medio ambiente.
Que es indispensable comenzar con el cobro por consumo tomando muestras de referencia que sirvan de ejemplo y planear un proyecto de seguimiento.


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1) Créase el registro de personas que desean el cobro por consumo de agua potable.
Art. 2) Instálese el medidor de agua a aquellos personas, que anotadas en el registro precedente, aún no lo tuvieran.
Art. 3) Establézcase la modalidad de cobro del servicio de agua potable a través de los medidores, facultándose a la EMAV a dictar las medidas pertinentes tendientes a la aplicación inmediata de la presente ordenanza.
Art. 4) Bonifíquese en un 30% del consumo por el término de seis meses a los ciudadanos que se hayan inscripto en dicho registro, con motivo de incentivar al uso de medidores.
Art. 5) La presente ordenanza regirá a partir del 01.07.2013.
Art. 6) De forma.-

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