Proyecto
de Ordenanza N°
ASUNTO:
REGULACION DE LA NOMINACIÓN DE CALLES.
VISTO:
La
necesidad de regular la nominación de las calles con el objeto de que en ello
estén comprendidas las pluralidades de voces de la ciudadanía de Las Varillas.
La
designación de las calles, recae hoy, sobre el Concejo Deliberante de la Ciudad
de Las Varillas, responsabilidad que es importante compartir con los demás
miembros de la ciudad.
Que
hay vecinos y grupos de vecinos, que en ocasiones anteriores, presentaron
propuestas para la designación de calles de nuestra ciudad.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario que estas propuestas de los vecinos sean atendidas de una manera
especial y por ello se debe crear el marco regulatorio que dé transparencia al
procedimiento.
Que
la designación de las calles de nuestra ciudad se relaciona con la identidad de
la misma, toda vez que se sitúan como punto de referencia.
Que
se han generado gran cantidad de loteos y por ende hay gran cantidad de calles
que denominar. Esto hace importante legislar para evitar duplicaciones,
omisiones y generar la posibilidad de denominaciones colectivas a loteos que lo
identifiquen con hechos puntuales (por ejemplo: calles con nombres de mujer, calles
con nombres de árboles autóctonos) que no solo hacen a espíritu de las calles,
sino a la mejor ubicación del vecino.
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.1.
La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios para la
denominación y rotulación de calles y el procedimiento para la designación de las mismas.
CAPÍTULO
II
COMPETENCIA
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.2.
La competencia para el otorgamiento de nombres
a las calles, así como los cambios ulteriores de denominación de los mismos,
corresponde exclusivamente al Honorable
Concejo Deliberante de La Ciudad de Las Varillas.
Art.3.
Sólo los nombres atribuidos por la Municipalidad de Las Varillas tendrán carácter
oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio.
Art.4.
Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de calles cuantos nombres
comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen
referencia a su configuración y características tales como avenida, calle,
pasaje, paseo, etc.
CAPÍTULO
III
PROCEDIMIENTO
Art.5.
Para el procedimiento de atribución de
nombre a las calles se abrirá un
Registro Permanente de Propuestas, de la misma podrán participar la totalidad
de la ciudadanía en forma individual o institucional. Cada propuesta debe ir
acompañada de informe en el que se exponga una justificación o exposición razonada
de la citada propuesta.
Art.6.
El HCD hará una propuesta por mayoría
simple, en doble lectura, la que deberá ser puesta a consideración de la
ciudadanía, de la cual podrán participar la totalidad de los vecinos en forma
individual o institucional.
Art.7.
Los nombres contenidos en las propuestas no podrán utilizarse, ni tendrán valor
oficial hasta tanto hayan sido aprobados.
Art.8.
Los acuerdos se comunicarán mediante la publicidad de los mismos.
Art.9.
Los nombres aprobados definitivamente, si no han sido aprobados para una calle,
pasarán a formar parte de de un archivo específico que podrá ser fuente de
designación de nuevas calles.
CAPÍTULO
IV
CRITERIOS
Art.10).
La actuación del Concejo Deliberante en
la selección del nomenclador de las calles, responderá a los siguientes
criterios:
1) Cada calle estará designada por un nombre aprobado
por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas. La elección de este
nombre debe ser, por su propia naturaleza, adecuado para su identificación y
uso general.
2)
En el nomenclador de las calles se utilizarán prioritariamente los nombres que por
su significación, merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con
la historia, costumbres, cultura y topografía de la ciudad. Los nombres que se
utilicen en las denominaciones de calles pueden proceder del campo de las artes, las
letras, ciencias políticas, tradición, historia, etc. También podrán atribuirse
nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente
acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.
3)
Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular.
Las modificaciones o cambios de nombres preexistentes sólo serán posibles en
los casos de fuerza mayor o por exigencias urbanísticas y serán aprobados por
el Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, atendiendo a los posibles
perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha
modificación. Para ello, el expediente que se tramita deberá ser expuesto al
público, una vez realizada la propuesta, por un plazo de treinta días durante
el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y objeciones que
estimen oportunas y tendrán que ser atendidas y resueltas antes de su
aprobación definitiva.
4)
La asignación de nombres, siempre que sea posible, se llevará a cabo procurando
que tengan un carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en
la zona de que se trate. El mismo criterio se tendrá en cuenta para la
asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas
construcciones, para una mayor facilidad de identificación y localización. El
Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, se reserva la posibilidad de
seleccionar el criterio general para designación de calles, (ejemplo: nombres
de árboles, nombre de mujeres, etc).
5)
No se repetirán nombres ya existentes en la ciudad de Las Varillas, aunque se
trate de aplicarlos a vías o espacios públicos de distinta naturaleza o se
presenten bajo formas aparentemente diversas pero referidas a la misma persona
o acontecimiento.
6)No
se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación
única.
7)
Cada calle ostentará en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección
en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o
plaza que modifiquen su trazado de tal manera, que convenga considerar cada
tramo como una calle distinta.
8)
Cuando el procedimiento se refiera a espacios libres de nueva apertura, se
tramitará el correspondiente expediente de denominación de calles y vías
públicas, de forma correlativa a su ejecución y/o urbanización, de forma que se
apruebe el correspondiente expediente de denominación, intentando hacerlo
coincidir en el tiempo con la recepción o finalización de dichas obras.
CAPÍTULO
V
ROTULACIÓN
Art.
11.- La colocación de nomencladores deberá practicarse
con la asignación de un espacio donde figurará el lema y el escudo de la ciudad
Art.12)
De forma.-