jueves, 27 de septiembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICACIÓN ART. 68 ORDENANZA 249

Esta Ordenanza destraba las diferencias entre la Municipalidad y la Cooperativa. El porcentaje que se debe cobrar por la Tasa de Alumbrado Eléctrico debe estar estipulado por el Poder Legislativo y no por el Poder Ejecutivo mediante un decreto, ya que la Carta Orgánica de la Ciudad de Las Varillas estipula que el Poder Ejectivo no puede realizar decretos en materia triburaria.
 
PROYECTO DE ORDENANZA

ASUNTO:
MODIFICACIÓN ARTICULO 68 de la Ordenanza nº 249.

VISTO:

El Decreto 503/12 de fecha 4 de Julio de 2012 que dispuso fijar en el 12%  la alícuota establecida en el art. 190 inciso a) de la Ordenanza General Impositiva nº 22/84 (TO 146/2008) conforme a la ordenanza tarifaria vigente.

CONSIDERANDO:

Que el decreto en cuestión viola expresas disposiciones contenidas en nuestra Carta Orgánica Municipal que lo tornarían Nulo e Ineficaz.-

                                               Que el Concejo Deliberante es  quien tiene el deber y atribución de sancionar el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva Anual (art. 61, inc. 17 COM). El Poder Ejecutivo Municipal  tiene el deber y atribución de hacer recaudar los tributos y rentas Municipales, y resolver su inversión según las ordenanzas vigentes (art. 83, inc. 11 COM).-

                                               Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Varillas dispone que el PEM “no puede en ningún caso, bajo pena de Nulidad Absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, salvo en materia contravencional, tributaria, electoral (art. 68 COM).-

                                               Que la disposición precedente es clara y precisa. Mediante el dictado del decreto 503 el PEM se ha arrogado facultades legislativas en materia tributaria, lo que se encuentra expresamente vedado por nuestra Carta Orgánica la que fulmina con nulidad absoluta e insanable la contravención a dicha norma.-

                                               Que la Carta Orgánica también dispone que “Todo acto o resolución emanada de autoridades, funcionarios o empleados municipales, que no se ajuste a las prescripciones establecidas por esta Carta Orgánica, será de nulidad absoluta”  (Art. 42 COM)

                                               Que el PEM  en los fundamentos del mismo decreto 503 menciona que están reglamentando el art. 68, tal como dispone el art 83.inc 7º del COM,  pero sucede que han reglamentado en materia tributaria lo que se encuentra absolutamente prohibido por la COM.-

                                               Que  con la modificación del art. 68 citado posibilitaría solucionar o zanjar en gran medida las diferencias  que en la actualidad mantienen la Municipalidad y Cooperativa de esta ciudad que son de público conocimiento.-
                                             

Por todo lo expuesto el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENAZA

 Artículo 1º.- Modifícase el Atículo 68 de la Ordenanza nº 249 el que quedará redactado de la siguiente forma:

                               “Artículo 68: Fijense en el doce (12) por ciento por kwh, facturado hasta un máximo de consumo mensual de 150.000 kwh por usuario o firma, la alícuota a aplicar sobre la base imponible establecida en el art. 190 inciso a) de la O.G.I.”-

Artículo 2º.- De forma.-

sábado, 15 de septiembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: LABORATORIO DE ACCIDENTOLOGIA VIAL "LAS VARILLAS TE CUIDA"

En Las Varillas se hacen acciones tendientes a la prevención de accidentes de tránsito, y está bien que eso sea así. Pero este proyecto va más allá de eso, intenta realizar una investigación acerca de la modalidad de conducción de los varillenses y con esos datos implementar medidas certeras. Además, de tener la posibilidad de mirar a Las Varillas de manera macro y así poder determinar de manera eficaz la direccionalidad de las calles.
 
 
Proyecto de Ordenanza

Asunto: “Laboratorio de Accidentología Vial Las Varillas te cuida”

Visto.

Que la ciudad carece de un programa de prevención integral de accidentes viales.
Que se realizan muchas actividades a favor de la prevención de accidentes, pero se hace necesario una visión holística de la realidad varillense en torno a la vialidad.

Considerando.
Que es fundamental desarrollar políticas coordinadas, sistemáticas y efectivas  que brinden la  información fehaciente que permita más allá de la sanción de aquellos infractores a la Ley de Tránsito, realizar campañas de prevención y difusión generales o focalizadas en determinados grupos de riesgo, establecer zonas de peligro, visualizar a la ciudad como un todo y desde allí evaluar la direccionalidad de las calles, etc.
Que contar con un laboratorio de accidentología, permitirá poner a disposición de las autoridades la información que requieran para ejercer sus responsabilidades. 
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Que la herramienta tiene el objetivo de detectar y corregir intersecciones problemáticas, situaciones críticas, proyectar adecuadamente inversiones en infraestructura y mejorar continuamente la seguridad vial, determinar la cantidad necesaria de agentes de tránsito y sus funciones específicas.
Que la política de seguridad vial implica a su vez instancias de regulación, prevención, y control, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí
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Por todo lo expuesto se sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1º - Créase el “Observatorio de Accidentología Vial Las Varillas te ciuda”.

Artículo 2º - Objeto y funciones:
El “Observatorio de Accidentología
Vial Las Varillas te cuida” tendrá por objeto:..............................................................................
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-   Implementar un sistema de investigación sobre conductas de conducción en diferentes automotores, a los fines de determinar la mayor frecuencia de conductas peligrosas.

-   Realizar una revisión de la direccionalidad de las calles de la ciudad y determinar de manera integral el modo de circulación de las mismas..........................................................…………………………………………………………………………………………

-   Obtener información valiosa  para el desarrollo de programas de educación vial para niños, jóvenes y adultos.
- Reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores.
- Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
Asimismo, sus funciones serán las siguientes:
- El diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial. 
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- La aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos..........................................................................……………………………………………………………………………………………………………….

- Convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos
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Artículo 3º - El Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con las demás áreas necesarias.


Artículo 4º - Se elaborará una base de datos que contendrá información obtenida en las diferentes investigaciones realizadas y las acciones que derivan de ellas.


Artículo 5º - La Secretaría de Gobierno  establecerá el reglamento de funcionamiento.
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Artículo 6º - De forma.