Esta Ordenanza destraba las diferencias entre la Municipalidad y la Cooperativa. El porcentaje que se debe cobrar por la Tasa de Alumbrado Eléctrico debe estar estipulado por el Poder Legislativo y no por el Poder Ejecutivo mediante un decreto, ya que la Carta Orgánica de la Ciudad de Las Varillas estipula que el Poder Ejectivo no puede realizar decretos en materia triburaria.
PROYECTO
DE ORDENANZA
ASUNTO:
MODIFICACIÓN ARTICULO 68 de la
Ordenanza nº 249.
VISTO:
El Decreto 503/12
de fecha 4 de Julio de 2012 que dispuso fijar en el 12% la alícuota establecida en el art. 190 inciso
a) de la Ordenanza General Impositiva nº 22/84 (TO 146/2008) conforme a la
ordenanza tarifaria vigente.
CONSIDERANDO:
Que el decreto en
cuestión viola expresas disposiciones contenidas en nuestra Carta Orgánica
Municipal que lo tornarían Nulo e Ineficaz.-
Que
el Concejo Deliberante es quien tiene el
deber y atribución de sancionar el Código
Tributario y la Ordenanza Impositiva Anual (art. 61, inc. 17 COM). El Poder
Ejecutivo Municipal tiene el deber y
atribución de hacer recaudar los
tributos y rentas Municipales, y resolver su inversión según las ordenanzas
vigentes (art. 83, inc. 11 COM).-
Que
la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Varillas dispone que el PEM “no
puede en ningún caso, bajo pena de Nulidad Absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo. Puede
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, salvo en materia contravencional, tributaria, electoral (art. 68 COM).-
Que
la disposición precedente es clara y precisa. Mediante el dictado del decreto
503 el PEM se ha arrogado facultades legislativas en materia tributaria,
lo que se encuentra expresamente vedado por nuestra Carta Orgánica la que
fulmina con nulidad absoluta e insanable la contravención a dicha norma.-
Que
la Carta Orgánica también dispone que “Todo
acto o resolución emanada de autoridades, funcionarios o empleados municipales,
que no se ajuste a las prescripciones
establecidas por esta Carta Orgánica, será de nulidad absoluta” (Art. 42 COM)
Que
el PEM en los fundamentos del mismo
decreto 503 menciona que están reglamentando el art. 68, tal como dispone el
art 83.inc 7º del COM, pero sucede que
han reglamentado en materia tributaria lo que se encuentra absolutamente
prohibido por la COM.-
Que con la modificación del art. 68 citado
posibilitaría solucionar o zanjar en gran medida las diferencias que en la actualidad mantienen la
Municipalidad y Cooperativa de esta ciudad que son de público conocimiento.-
Por
todo lo expuesto el
CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENAZA
Artículo 1º.- Modifícase el Atículo 68 de la Ordenanza
nº 249 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68: Fijense en el doce (12) por
ciento por kwh, facturado hasta un máximo de consumo mensual de 150.000 kwh por
usuario o firma, la alícuota a aplicar sobre la base imponible establecida en
el art. 190 inciso a) de la O.G.I.”-
Artículo 2º.- De
forma.-