jueves, 27 de septiembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICACIÓN ART. 68 ORDENANZA 249

Esta Ordenanza destraba las diferencias entre la Municipalidad y la Cooperativa. El porcentaje que se debe cobrar por la Tasa de Alumbrado Eléctrico debe estar estipulado por el Poder Legislativo y no por el Poder Ejecutivo mediante un decreto, ya que la Carta Orgánica de la Ciudad de Las Varillas estipula que el Poder Ejectivo no puede realizar decretos en materia triburaria.
 
PROYECTO DE ORDENANZA

ASUNTO:
MODIFICACIÓN ARTICULO 68 de la Ordenanza nº 249.

VISTO:

El Decreto 503/12 de fecha 4 de Julio de 2012 que dispuso fijar en el 12%  la alícuota establecida en el art. 190 inciso a) de la Ordenanza General Impositiva nº 22/84 (TO 146/2008) conforme a la ordenanza tarifaria vigente.

CONSIDERANDO:

Que el decreto en cuestión viola expresas disposiciones contenidas en nuestra Carta Orgánica Municipal que lo tornarían Nulo e Ineficaz.-

                                               Que el Concejo Deliberante es  quien tiene el deber y atribución de sancionar el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva Anual (art. 61, inc. 17 COM). El Poder Ejecutivo Municipal  tiene el deber y atribución de hacer recaudar los tributos y rentas Municipales, y resolver su inversión según las ordenanzas vigentes (art. 83, inc. 11 COM).-

                                               Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Varillas dispone que el PEM “no puede en ningún caso, bajo pena de Nulidad Absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, salvo en materia contravencional, tributaria, electoral (art. 68 COM).-

                                               Que la disposición precedente es clara y precisa. Mediante el dictado del decreto 503 el PEM se ha arrogado facultades legislativas en materia tributaria, lo que se encuentra expresamente vedado por nuestra Carta Orgánica la que fulmina con nulidad absoluta e insanable la contravención a dicha norma.-

                                               Que la Carta Orgánica también dispone que “Todo acto o resolución emanada de autoridades, funcionarios o empleados municipales, que no se ajuste a las prescripciones establecidas por esta Carta Orgánica, será de nulidad absoluta”  (Art. 42 COM)

                                               Que el PEM  en los fundamentos del mismo decreto 503 menciona que están reglamentando el art. 68, tal como dispone el art 83.inc 7º del COM,  pero sucede que han reglamentado en materia tributaria lo que se encuentra absolutamente prohibido por la COM.-

                                               Que  con la modificación del art. 68 citado posibilitaría solucionar o zanjar en gran medida las diferencias  que en la actualidad mantienen la Municipalidad y Cooperativa de esta ciudad que son de público conocimiento.-
                                             

Por todo lo expuesto el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENAZA

 Artículo 1º.- Modifícase el Atículo 68 de la Ordenanza nº 249 el que quedará redactado de la siguiente forma:

                               “Artículo 68: Fijense en el doce (12) por ciento por kwh, facturado hasta un máximo de consumo mensual de 150.000 kwh por usuario o firma, la alícuota a aplicar sobre la base imponible establecida en el art. 190 inciso a) de la O.G.I.”-

Artículo 2º.- De forma.-

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