FUNDAMENTO
Este proyecto de ordenanza se basa
en hechos acontecidos desde hace ya un tiempo prudente en nuestra localidad y
en otras de la provincia, que hacen que los adultos nos pongamos en situación
de alerta.
La convivencia de nuestros jóvenes
con sus pares se ve transversal izada por situaciones sociales que los tocan y
provocan situaciones no deseadas por nadie.
Aparecen aquí algunas situaciones
de agresiones entre pares, burlas, bullyng, civer bulling, etc.
Nos enfrentamos a un problema que
no es menor, especialmente si consideramos todas las consecuencias que este
tipo de conductas pueden acarrear, tanto para la personalidad como para el
desarrollo social de los niños y jóvenes.
Éstos se encuentran generalmente se encuentran en pleno proceso de
búsqueda de su identidad, y este fenómeno afecta gravemente el desarrollo de su
personalidad; disminuye su autoestima; les genera sentimientos de miedo, vergüenza, debilidad y frustración; les
provoca una baja en su rendimiento escolar; marginación y desinterés por el
trabajo en equipo; etc.
Por otra parte, desde el punto de vista del niño o joven que agrede, también
necesitan de ayuda externa para comprender cuál es el comportamiento más sano y
adecuado y que favorezca las relacione sociales.
A su vez, el resto de la comunidad
escolar, como espectadores, terminan conviviendo en un clima de temor, y
aceptando la "ley del mas fuerte".
Para enfrentar estas situaciones entre los alumnos,
se debe asumir que estamos frente a una
problemática que afecta o involucra no sólo al niño o adolescente agredido,
sino que a toda la comunidad escolar, ya que finalmente la calidad de la
convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad, sin
excepción. Para ello, no solo es indispensable que el Estado adopte políticas
públicas al respecto, sino también que los adultos responsables asumamos un
compromiso mayor a fin prevenir y erradicar estas conductas.
Se hace necesario involucrar a
todos los agentes sociales que deben participar abiertamente de este programa:
Estado, escuela y toda su comunidad escolar, agentes de seguridad, agentes de
justicia, agentes de salud y la comunidad en general.
Que la sana convivencia es
condición indispensable para el desarrollo de una personalidad armónica y de
una sociedad que evoluciona socialmente estableciendo relaciones entre sus
miembros que llevan a la comprensión aún en la diferencia.
Que nuestros niños y jóvenes deben
comprender que las diferencias entre las personas son parte de la vida y la
convivencia y que solo visibilizándonos como seres únicos en un mundo de
personas con intereses, ideales, características diferentes que enriquecen al
diario accionar y hacen que la comunidad crezca. Que el conflicto y las
tensiones son parte de este maravilloso entramado social y en él deben
reconocer modos de solucionarlos cercanos al diálogo, al entendimiento, a la
comprensión y a la empatía.
Que es necesario romper el silencio
y poner en palabras estas situaciones.
POR TODO LO
EXPUESTO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1) Creasé el Programa
Municipal “Romper el Silencio” para abordar la temática de la sana convivencia
comunitaria.
ART: 2) Serán objetivos de este
programa generar acciones de
concientización sobre la convivencia entre pares y de cómo afectan nuestras
vidas se modifican cuando estas relaciones se afectan por la falta de
convivencia; promover la adquisición de
identidad como un factor en la construcción personal; provocar actitudes de
asertividad y/o habilidades sociales como factores en la construcción personal;
motivar a la adquisición de valores (Tolerancia, solidaridad, democracia,
pluralismo) como factores en la construcción personal; inculcar una actitud de
resiliencia como un factor en la construcción personal;
Art.3) Para el desarrollo del
presente programa se preveen:
·
Reuniones
con modalidad de taller sobre la temática en las escuelas de la localidad.
·
Involucramiento
de padres en estos talleres.
·
Intervenciones
barriales e interbarriales culturales tendientes a establecer relaciones
interpersonales entre los miembros de la comunidad.
·
Elaboración
de spots publicitarios con mensajes positivos relacionados en la temática para
ser transmitidos por los medios televisivos, radiales y medios gráficos y
virtuales.
·
Intervenciones
gráficas comunitarias.
·
Producciones
gráficas que visualicen el problema y muestren acciones positivas hacia la
resolución de conflictos.
Art.4)La autoridad de aplicación
será el Área de Acción Social, quienes tendrán a cargo la planificación de las
acciones concretas a realizar.
Art.5) Involúcrese a la comunidad
toda en el desarrollo de este programa: Municipalidad, escuelas, instituciones,
agentes de justicia, agentes de salud, agentes religiosos,etc.
Art.6) Autorícese a la firma de
convenios con el Gobierno Provincial y Nacional o con ONG especializadas en la
temática que contengan programas de aplicación local sobre la tenática y puedan
nutrir la presente Ordenanza.
Art.7) Las erogaciones que demande la
puesta en marcha de la esta Ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria
correspondientes.
Art.8) De forma.