jueves, 1 de mayo de 2014

Proyecto de Ordenanza: Programa Romper el Silencio

FUNDAMENTO
Este proyecto de ordenanza se basa en hechos acontecidos desde hace ya un tiempo prudente en nuestra localidad y en otras de la provincia, que hacen que los adultos nos pongamos en situación de alerta.
La convivencia de nuestros jóvenes con sus pares se ve transversal izada por situaciones sociales que los tocan y provocan situaciones no deseadas por nadie.
Aparecen aquí algunas situaciones de agresiones entre pares, burlas, bullyng, civer bulling, etc.
Nos enfrentamos a un problema que no es menor, especialmente si consideramos todas las consecuencias que este tipo de conductas pueden acarrear, tanto para la personalidad como para el desarrollo social de los niños  y jóvenes.  Éstos se encuentran  generalmente se encuentran en pleno proceso de búsqueda de su identidad, y este fenómeno afecta gravemente el desarrollo de su personalidad; disminuye su autoestima; les genera sentimientos de miedo,  vergüenza, debilidad y frustración; les provoca una baja en su rendimiento escolar; marginación y desinterés por el trabajo en equipo; etc.
 Por otra parte, desde el punto de  vista del niño o joven que agrede, también necesitan de ayuda externa para comprender cuál es el comportamiento más sano y adecuado y que favorezca las relacione sociales.
A su vez, el resto de la comunidad escolar, como espectadores, terminan conviviendo en un clima de temor, y aceptando la "ley del mas fuerte".

Para  enfrentar estas situaciones entre los alumnos, se debe asumir  que estamos frente a una problemática que afecta o involucra no sólo al niño o adolescente agredido, sino que a toda la comunidad escolar, ya que finalmente la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad, sin excepción. Para ello, no solo es indispensable que el Estado adopte políticas públicas al respecto, sino también que los adultos responsables asumamos un compromiso mayor a fin prevenir y erradicar estas conductas.
Se hace necesario involucrar a todos los agentes sociales que deben participar abiertamente de este programa: Estado, escuela y toda su comunidad escolar, agentes de seguridad, agentes de justicia, agentes de salud y la comunidad en general.
Que la sana convivencia es condición indispensable para el desarrollo de una personalidad armónica y de una sociedad que evoluciona socialmente estableciendo relaciones entre sus miembros que llevan a la comprensión aún en la diferencia.
Que nuestros niños y jóvenes deben comprender que las diferencias entre las personas son parte de la vida y la convivencia y que solo visibilizándonos como seres únicos en un mundo de personas con intereses, ideales, características diferentes que enriquecen al diario accionar y hacen que la comunidad crezca. Que el conflicto y las tensiones son parte de este maravilloso entramado social y en él deben reconocer modos de solucionarlos cercanos al diálogo, al entendimiento, a la comprensión y a la empatía.
Que es necesario romper el silencio y poner en palabras estas situaciones.

POR TODO LO EXPUESTO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1) Creasé el Programa Municipal “Romper el Silencio” para abordar la temática de la sana convivencia comunitaria.
ART: 2) Serán objetivos de este programa generar  acciones de concientización sobre la convivencia entre pares y de cómo afectan nuestras vidas se modifican cuando estas relaciones se afectan por la falta de convivencia;   promover la adquisición de identidad como un factor en la construcción personal; provocar actitudes de asertividad y/o habilidades sociales como factores en la construcción personal; motivar a la adquisición de valores (Tolerancia, solidaridad, democracia, pluralismo) como factores en la construcción personal; inculcar una actitud de resiliencia como un factor en la construcción personal;
Art.3) Para el desarrollo del presente programa se preveen:
·         Reuniones con modalidad de taller sobre la temática en las escuelas de la localidad.
·         Involucramiento de padres en estos talleres.
·         Intervenciones barriales e interbarriales culturales tendientes a establecer relaciones interpersonales entre los miembros de la comunidad.
·         Elaboración de spots publicitarios con mensajes positivos relacionados en la temática para ser transmitidos por los medios televisivos, radiales y medios gráficos y virtuales.
·         Intervenciones gráficas comunitarias.
·         Producciones gráficas que visualicen el problema y muestren acciones positivas hacia la resolución de conflictos.

Art.4)La autoridad de aplicación será el Área de Acción Social, quienes tendrán a cargo la planificación de las acciones concretas a realizar.

Art.5) Involúcrese a la comunidad toda en el desarrollo de este programa: Municipalidad, escuelas, instituciones, agentes de justicia, agentes de salud, agentes religiosos,etc.

Art.6) Autorícese a la firma de convenios con el Gobierno Provincial y Nacional o con ONG especializadas en la temática que contengan programas de aplicación local sobre la tenática y puedan nutrir la presente Ordenanza.
Art.7) Las erogaciones que demande la puesta en marcha de la esta Ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria correspondientes.
Art.8) De forma.

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