Asunto
eximición impositiva: FOSAV.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Art
1: Exímase del pago del tributo para el financiamiento de
la Salud Pública, establecido por Ordenanza n°176, Año 2012, a todos
los contribuyentes que acrediten como único ingreso una
jubilación o pensión mínima, nacional o provincial y a personas desocupadas.
Art
2: La exención tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de
la solicitud.
Art
3: Los trámites para acceder a este beneficio se realizan en la Dirección de
Acción Social, durante todo el año.
Art
4 Para acceder al beneficio los contribuyente deben presentar documento;
recibos de jubilación o pensión de los últimos 4 meses.
Fundamentos:
Los jubilados son uno de los sectores
de la sociedad que más se preocupan por tener sus impuestos al día, demostrando
compromiso cívico y responsabilidad tributaria.
El
artículo 136 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL establece que podrán otorgarse
excepciones tributarias inspiradas en los principios de justicia social
fundadas en la protección del individuo su familia o bien.
EL
artículo 71 de la constitución provincial establece que los
municipios Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y
otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el
desarrollo económico y social de la comunidad.
Toda
política tributaria debe sustentarse en el criterio de Capacidad Contributiva o
capacidad de pago que consiste en la aptitud económico-social para
contribuir al sostenimiento del Estado, considerando las
posibilidades reales de un individuo, más que su sacrificio.
La relación
existente entre el poder tributario y el poder de eximir, explica que el mismo
gobierno que tiene la potestad de aplicar gravámenes tenga correlativamente la
de dispensar su pago y constituye una excepción al principio de generalidad que
rige al sistema tributario.
El FOSAV
establecido en la Ciudad de Las Varillas se cobra sobre todos los tributos
municipales, lo q representa un fuerte carga impositiva y bajo el concepto de
justicia social hay sectores que deben ser atendidos de manera especial.
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