Luego de haber realizado un pedido de licencia por 35 días, posibilidad que me otorga la Carta Orgánica Municipal, y ante manifestaciones, en la reunión de Comisión, por parte de la Concejal Adriana Carranza y luego de la Concejal Graciela Ale, ambas realizadas al Ingeniero Gerardo Crema, Concejal Electo de Unión por Córdoba – Frente para la Victoria, de que no me la podrían otorgar por ese período de tiempo, por entender que me corresponden los alcances de la Ordenanza 28/11, Ordenanza que adhiere a La ley Provincial 9905 que dispone “Las…agentes….dependientes de los tres poderes del Estado Provincial -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- gozarán de: a) Licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos. La Ordenanza 28/11, adhirió a esa ley, es decir, hizo suyas las disposiciones de la misma, que deben aplicarse en el ámbito de la administración municipal. Por ser este el argumento esgrimido por las Concejales del oficialismo, he enviado una carta a José María Dabbene, Presidente del Concejo Deliberante por considerar que la La ordenanza es inaplicable a los concejales: Como ningún Concejal es agente, empleado o dependiente de la Municipalidad de Las Varillas, no le son aplicables las disposiciones de la ley 9905 y como consecuencia, las de la Ordenanza 28/11.Para mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el Estatuto del Empleado Municipal de Las Varillas, excluye expresamente de sus disposiciones a los funcionarios políticos del Gobierno Municipal, máxime si se trata de funcionarios que ocupan cargos electivos. A continuación la nota enviada, el día de ayer, al Presidente del Concejo Deliberante:
Las Varillas, 23 de marzo de 2012
A: Sr. José María Dabbene,
Presidente del
Concejo Deliberante
Las Varillas,
Córdoba, Argentina.
ASUNTO: Pedido de licencia
De mi mayor consideración:
Luego de haber realizado un pedido de licencia por 35 días, posibilidad que me otorga la
Carta Orgánica Municipal, y ante manifestaciones de la Concejal Adriana Carranza realizadas al
Ingeniero Gerardo Crema, Concejal Electo de Unión por Córdoba – Frente para la
Victoria, de que no me la podrían otorgar por ese período de tiempo, por
entender que me corresponden los alcances de la Ordenanza 28/11. Sobre cuyo
tema pongo de manifiesto:
CALIDAD INSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN DEL CONCEJAL
Aunque resulte obvio, considero
conveniente dos líneas sobre este tema, como primer elemento de análisis.
El Concejal, en cualquier Municipio de la
Provincia de Córdoba, es integrante de
uno de los Órganos de Gobierno Municipal. En el caso de Las Varillas es miembro
del “Poder Legislativo” como lo denomina el art. 33 de la Carta Orgánica
Municipal, y lo define expresamente el art.
43 de la misma.
A su vez, como corresponde a nuestro
sistema de gobierno representativo, los Concejales son elegidos en forma
directa por el pueblo de la ciudad (art. 45 y concordantes).
Según señalan Mooney y Brugge (Derecho
Municipal Argentino, pág. 207) el Concejo Deliberante -y por ende sus miembros,
los Concejales- tiene funciones de “Control Político” sobre el Departamento Ejecutivo y de “Legislar”, incluso por sobre la voluntad del Intendente.- En el caso de Las
Varillas para el caso de insistencia frente a un veto (art. 65, 1er. párrafo,
3ra. frase de la Carta Orgánica Municipal)
Es claro entonces, que un Concejal es un
funcionario político que integra uno de los Órganos o Poderes del Estado
Municipal.
NO DESEMPEÑO TEMPORARIO DE LAS FUNCIONES DE CONCEJAL
El art. 46 de la Carta Orgánica Municipal,
en su segundo párrafo regula la hipótesis de los Concejales que deben dejar de desempeñar sus funciones por un
lapso mayor a treinta días corridos.
Directamente, sin ningún tipo de
condicionamiento o requisito previo dispone que los mismos “….serán reemplazados por los siguientes en el orden de lista de su partido
hasta la reincorporación de su titular…”.
La C.O.M. en este aspecto sigue el criterio adoptado por las disposiciones de
la Constitución Provincial (art. 80) y la Ley Orgánica Municipal 8102 (art.
141), para los casos de licencias o impedimentos temporarios.
Cabe destacar que en ninguna de las
disposiciones citadas, se requiere que quien solicita licencia explique o justifique las razones de su
pedido.- Más aún, con sólo invocar razones personales es suficiente.-
Por ello no pueden denegarse licencias
solicitadas, o modificar las modalidades con que fueron pedidas, poniendo como
fundamentos que no se comparten las razones dadas por el solicitante, o que
deben darse a las mismas la extensión que el Concejal peticionante no les ha dado.
Obviamente que tratándose de un
representante elegido por el pueblo de la ciudad, es decir, de un funcionario
político que ocupa o desempeña un cargo electivo, el Concejo Deliberante no
puede modificar los plazos por las cuales se ha solicitado la licencia o
expresado el impedimento.-
LEY 9905 - ORDENANZA 28/11
La ley Provincial 9905 dispone que “Las…agentes….dependientes de los tres poderes del Estado Provincial
-Ejecutivo, Legislativo y Judicial-
gozarán de: a) Licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos.
La Ordenanza 28/11, adhirió a esa ley, es
decir, hizo suyas las disposiciones de la misma, que deben aplicarse en el
ámbito de la administración municipal.
A QUIENES SE APLICA LA ORDENANZA
El texto de la ley es claro y contundente,
no es ambiguo ni equívoco; no admite interpretaciones anfibológicas: Sus
disposiciones sólo se aplican a los agentes dependientes del Municipio,
es decir, a los empleados municipales.
Sin necesidad de mayores profundizaciones,
existe relación de empleo cuando la persona trabaja para otro a cambio de una
remuneración, estableciéndose los derechos y obligaciones de ambas partes.
De manera específica, Agente público es “el sujeto que trabaja en la administración de los tres poderes del
Estado, sin distinción de jerarquía ni función: es el trabajador del Estado” (“Las Relaciones de Empleo Público”, Miryam Mabel Ivanega, con prólogo de Domingo Sesín, pág. 101y 103).
Se trata pues de un individuo que tiene
como empleador al Estado, y por el cumplimiento de sus tareas o
prestación de servicios “le corresponden determinados derechos que son propios de todo
trabajador, público o privado….” (obra citada,
pág. 136).-
A quienes se desempeñan en el carácter
indicado, le es aplicable la normativa vigente
en la Municipalidad de Las Varillas.
CONCLUSIÓN
La ordenanza es inaplicable a los concejales
Como ningún Concejal es agente, empleado o
dependiente de la Municipalidad de Las Varillas, no le son aplicables las
disposiciones de la ley 9905 y como consecuencia, las de la Ordenanza 28/11.-
Para mayor abundamiento, debe tenerse en
cuenta que el Estatuto del Empleado Municipal de Las Varillas, excluye
expresamente de sus disposiciones a los funcionarios políticos del Gobierno
Municipal, máxime si se trata de funcionarios que ocupan cargos electivos.
Sin más lo saludo atentamente a Usted y
por intermedio suyo al resto del cuerpo que usted preside.
María Laura Valletto
Concejal Unión por Córdoba-Frente para la Victoria.-
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