PROYECTO
DE RESOLUCIÓN N°
ASUNTO: LAS VARILLAS PARA TODOS
Como
lo expresa Demetrio Casado Pérez “la sociedad ,en efecto, no es sólo el
escenario en el que acontece el problema sino que es un personaje importante
del drama. La sociedad discapacita y rehabilita, segrega y agrega. La sociedad,
por ello, ha de ser objeto de intervenciones que la hagan cada vez menos
agresiva y más accesible, menos áspera y más hospitalaria, menos normativa y
más tierna”
VISTO:
Que
Las Varillas cuenta con un Plan Director Urbano con el objetivo de definir la estrategia y el ordenamiento urbano
territorial, y los delineamientos urbanísticos para el plan de desarrollo
urbano del Municipio local.
Que es necesario proyectar una
ciudad para todos los habitantes de la ciudad, desde una concepción de
inclusión de cada ciudadano, con sus necesidades y particularidades, en la que
todos puedan transitar, disfrutar de sus servicios, participar activamente.
CONSIDERANDO:
Que es el Estado quien debe
regular y organizar una ciudad inclusiva sin olvidarse que todo hombre es una persona social,
que forma parte de una sociedad y participa de una cultura sobre la que influye
y por la que es influido. Por su naturaleza
necesita relacionarse con otros hombres para lograr un desarrollo pleno
y armónico.
Que el problema no está en la
persona con movilidad reducida, sino en el contexto, que reproduce la falta de alternativas para aquellos que se alejan del prototipo social
vigente. Es entonces, el impedimento que el mismo contexto ofrece a las
personas con movilidad reducida un elemento limitador o limitante.
Que es necesario evitar las barreras físicas
o comunicacionales que están representas por aquellas trabas, obstáculos o
impedimentos que obstruyen la libre movilidad, uso y comunicación de las
personas y en particular en este caso de las personas con movilidad y/o
comunicación reducida.
Que el concepto de movilidad reducida, amplía
la mirada a aquellos ciudadanos que
transitoria o permanentemente se ven impedidas o limitadas en sus acciones
físicas: personas con discapacidad física ambulante o en silla de ruedas,
embarazadas, ancianos, etc.
Que en nuestro país existe desde el año 1981
la Ley Nacional 22.431 de “Protección Integral a las Personas con Discapacidad”
que es reglamentada en el año 1983
mediante el Decreto 498/83. En los artículos 20, 21 y 22 del citado
Decreto se establece la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y
en el
transporte fijando un plazo para su ejecución
de 10 años.
Que la Comisión Nacional Asesora para la Personas
con Discapacidad, ha intensificado y armonizado una serie de acciones que
suponen crear mayor conciencia sobre la importancia del reconocimiento y
respeto de las diferencias, elaborar y difundir una normativa realista y
adecuada a las auténticas necesidades del colectivo, hacer conocer las
necesidades de las personas con movilidad y/o comunicación reducida, brindar
asesoramiento calificado y orientar sobre el papel de la accesibilidad en una
sociedad que se propone acceder a una auténtica calidad de vida.
Que para ello cuenta con el Plan Nacional de
accesibilidad donde constan la concepción, visión y misión de mismo, como así
también las disposiciones técnicas para la urbanización accesible.
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1)Instar al equipo del Plan Director Urbano de
la ciudad de Las Varillas a ajustarse, en el planeamiento urbanístico de la
ciudad, la normativa vigente en relación de accesibilidad de personas con
movilidad reducida.
Art. 2) Solicitar el asesoramiento de CONADIS,
dentro del Plan Nacional de Accesibilidad, a los fines de universalizar los
criterios urbanísticos.
Art.3) De forma.