Preocupados por la falta de terrenos para los adherentes a los planes de viviendas municipales y movilizados porque expresan que no pueden anotarse en el sorteo de las mismas debido a que no tienen terreno, se presenta este proyecto que estipula que aquellos terrenos que sean donados a la Municipalidad ante un loteo, sean vendidos a los adherentes a planes de vivienda que no pueden acceder a ellos, y que no tengan vivienda. La venta debe ser a precio de terrenos sociales y en cuotas.
PROYECTO DE ORDENANZA N°
ASUNTO: MODIFICACIÓN ORDENANZA
89/84
VISTO:
La
necesidad de terrenos para construcción de viviendas y el elevado costo de
mercado que tienen mismos, lo que
imposibilita que muchas personas puedan adquirir uno de ellos para construir su
vivienda propia.
Que
numerosos adherentes a planes de viviendas no pueden inscribirse al sorteo de
las casas, debido a que no poseen terreno y no pueden comprarlo por los motivos
antes descriptos.
CONSIDERANDO:
Que
el nuevo paradigma del desarrollo pone en el centro del proceso al hombre y
considera a lo económico como un medio que protege las oportunidades de vida de
las generaciones actuales y futuras.
Que
la política de viviendas ha sufrido transformaciones a través del tiempo al
ritmo de nuevos enfoques teóricos, de paradigmas políticos y económicos y las
diferentes situaciones sociales por las que atravesó el país, pero que a pesar
de ello la realidad marca una dificultad del Estado por destinar terrenos para
sus miembros más vulnerables.
Que
es necesario generar una herramienta de impacto territorial que beneficie a las
familias bajo la premisa de que es deber del Estado salvaguardar valores y
prácticas de justicia social y de equidad.
Que
el Código de Edificación Urbana de la Ciudad de Las Varillas contempla un
porcentaje de terrenos a donar a la Municipalidad ante un loteo, por lo que
estos loteos no tienen costo para la misma.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE LAS VARILLAS, RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art.1: Modifíquese el
artículo 28.1.2 de la Ordenanza 89/84, que establece el porcentaje de lotes a
donar por parte del dueño de los loteos aprobados por el Concejo Deliberante y que
serán destinados por la Municipalidad a los fines de interés general que crea
conveniente; quedará redactado de la siguiente manera:
“…y serán destinados para
adherentes a planes de viviendas municipales que no cuenten con terreno, ni
vivienda propia. Se deberá establecer el costo por terreno que se ajuste a los
parámetros de viviendas sociales, organizando un sistema de cuotas que
faciliten el acceso al mismo.
Se abrirá un registro de
adherentes interesados en la compra de los terrenos. Al momento de la donación
se dará aviso a los mismos y se procederá al sorteo correspondiente de un
titular y un suplente por cada terreno. El adherente que sea beneficiado debe
cumplir con las obligaciones pertinentes en el tiempo que el Poder Ejecutivo lo
establezca.”
Art. 2: De forma.
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