viernes, 3 de agosto de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICACIÓN ART. 89/84 SOBRE TERRENOS PAEA ADHERENTES A PLANES DE VIVIENDA

Preocupados por la falta de terrenos para los adherentes a los planes de viviendas municipales y movilizados porque expresan que no pueden anotarse en el sorteo de las mismas debido a que no tienen terreno, se presenta este proyecto que estipula que aquellos terrenos que sean donados a la Municipalidad ante un loteo, sean vendidos a los adherentes a planes de vivienda que no pueden acceder a ellos, y que no tengan vivienda. La venta debe ser a precio de terrenos sociales y en cuotas. 



PROYECTO DE ORDENANZA N°
ASUNTO: MODIFICACIÓN ORDENANZA 89/84
VISTO:
La necesidad de terrenos para construcción de viviendas y el elevado costo de mercado que tienen  mismos, lo que imposibilita que muchas personas puedan adquirir uno de ellos para construir su vivienda propia.
Que numerosos adherentes a planes de viviendas no pueden inscribirse al sorteo de las casas, debido a que no poseen terreno y no pueden comprarlo por los motivos antes descriptos.
CONSIDERANDO:
Que el nuevo paradigma del desarrollo pone en el centro del proceso al hombre y considera a lo económico como un medio que protege las oportunidades de vida de las generaciones actuales y futuras.
Que la política de viviendas ha sufrido transformaciones a través del tiempo al ritmo de nuevos enfoques teóricos, de paradigmas políticos y económicos y las diferentes situaciones sociales por las que atravesó el país, pero que a pesar de ello la realidad marca una dificultad del Estado por destinar terrenos para sus miembros más vulnerables.
Que es necesario generar una herramienta de impacto territorial que beneficie a las familias bajo la premisa de que es deber del Estado salvaguardar valores y prácticas de justicia social y de equidad.
Que el Código de Edificación Urbana de la Ciudad de Las Varillas contempla un porcentaje de terrenos a donar a la Municipalidad ante un loteo, por lo que estos loteos no tienen costo para la misma.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.1: Modifíquese el artículo 28.1.2 de la Ordenanza 89/84, que establece el porcentaje de lotes a donar por parte del dueño de los loteos aprobados por el Concejo Deliberante y que serán destinados por la Municipalidad a los fines de interés general que crea conveniente; quedará redactado de la siguiente manera:
“…y serán destinados para adherentes a planes de viviendas municipales que no cuenten con terreno, ni vivienda propia. Se deberá establecer el costo por terreno que se ajuste a los parámetros de viviendas sociales, organizando un sistema de cuotas que faciliten el acceso al mismo.
Se abrirá un registro de adherentes interesados en la compra de los terrenos. Al momento de la donación se dará aviso a los mismos y se procederá al sorteo correspondiente de un titular y un suplente por cada terreno. El adherente que sea beneficiado debe cumplir con las obligaciones pertinentes en el tiempo que el Poder Ejecutivo lo establezca.”

Art. 2: De forma.

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