En nuestra ciudad, existe un grupo de microemprendedores activos y con
importantes expectativas de inserción en un mercado local y regional que
apuesta a la actividad como medio de inclusión, desarrollo y productividad.
Que es necesario fomentar, generar, consolidar, y facilitar, la
creación micro-emprendimientos productivos y el autoempleo.
Que el desarrollo económico
resulta fundamental a la hora de erradicar la situaciones económicas
desventajosas.
Que una estrategia de desarrollo económico, que incluya y tenga en cuenta las potencialidades de las personas, es fundamental para lograr un crecimiento sostenido y sustentable; siendo además indispensable para lograr el desarrollo económico, social y político de una comunidad.
Que es necesario que la Municipalidad impulse la creación de nuevas herramientas diseñadas para resolver los problemas de sectores que aún no tienen empleo.
Que para que estos sectores tengan la oportunidad de generar herramientas propias de trabajo debemos construir nuevas herramientas que derriben las barreras financieras para el mercado.
Que para que ello se produzca, es indispensable que el municipio, dentro de su política de desarrollo social, incorpore la herramienta de microcréditos con el objetivo de ofrecerlos a un costo razonable, a grupos excluidos de los mercados financieros formales.
Que el acceso al capital, puede transformar la vida de las personas; y con el tiempo, muchos de los que acceden pueden convertir la pequeña aportación del microcrédito en la base de un negocio próspero.
Que una estrategia de desarrollo económico, que incluya y tenga en cuenta las potencialidades de las personas, es fundamental para lograr un crecimiento sostenido y sustentable; siendo además indispensable para lograr el desarrollo económico, social y político de una comunidad.
Que es necesario que la Municipalidad impulse la creación de nuevas herramientas diseñadas para resolver los problemas de sectores que aún no tienen empleo.
Que para que estos sectores tengan la oportunidad de generar herramientas propias de trabajo debemos construir nuevas herramientas que derriben las barreras financieras para el mercado.
Que para que ello se produzca, es indispensable que el municipio, dentro de su política de desarrollo social, incorpore la herramienta de microcréditos con el objetivo de ofrecerlos a un costo razonable, a grupos excluidos de los mercados financieros formales.
Que el acceso al capital, puede transformar la vida de las personas; y con el tiempo, muchos de los que acceden pueden convertir la pequeña aportación del microcrédito en la base de un negocio próspero.
Que muchos emprendedores
sociales, carecen del acceso a herramientas y maquinaria que les permita
conseguir que su trabajo u oficio sea lo más productivo posible.
Que son muchos quienes tienen la capacidad de reconocer oportunidades a su alrededor, y cuando se les ofrece las herramientas para transformas esas oportunidades en realidad, la mayoría de las veces lo hacen con éxito.
Que a través de esta ordenanza se promueven iniciativas de desarrollo socio-productivo enmarcadas en procesos locales y/o regionales con la finalidad de generar acciones que involucren de forma participativa a los actores en la construcción de su propio futuro.
Que a partir del reintegro de las cuotas de dichos microcréditos, se da origen a un fondo de carácter rotatorio.
Que el microcrédito desde la óptica de la Economía Social, permite recuperar a la persona en su dimensión integral, posicionarla en su medio ambiente familiar, reforzarle su identidad comunitaria y solidaria.
Que son muchos quienes tienen la capacidad de reconocer oportunidades a su alrededor, y cuando se les ofrece las herramientas para transformas esas oportunidades en realidad, la mayoría de las veces lo hacen con éxito.
Que a través de esta ordenanza se promueven iniciativas de desarrollo socio-productivo enmarcadas en procesos locales y/o regionales con la finalidad de generar acciones que involucren de forma participativa a los actores en la construcción de su propio futuro.
Que a partir del reintegro de las cuotas de dichos microcréditos, se da origen a un fondo de carácter rotatorio.
Que el microcrédito desde la óptica de la Economía Social, permite recuperar a la persona en su dimensión integral, posicionarla en su medio ambiente familiar, reforzarle su identidad comunitaria y solidaria.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de
las Ciudad de Las Varillas, el Programa
de Microcréditos para Emprendedores Locales “Las Varillas Mi oportunidad”.
ARTÍCULO 2º: El objetivo de este programa será promover y fomentar el desarrollo del
microcrédito, apuntando a la sustentabilidad operativa y financiera para lograr
la autonomía y continuidad en el tiempo a emprendedores locales que estén fuera
del mercado financiero local.
ARTÍCULO 3º: Entre sus funciones constarán:
a) Implementar el Programa Municipal de
Promoción del Microcrédito para emprendedores locales.
b) Crear un registro de emprendedores
solicitantes de microcréditos.
c)
Capacitar
en talleres a microemprededores en relación a la elaboración de empredimientos
productivos o de servicios.
d) Generar una partida presupuestaria
para tal fin.
ARTICULO
4°: Podrán
presentarse a este programa personas jurídicas, grupos asociativos legitimados
y personas físicas que por razones de su estructura financiera queden fuera de
las reglas del mercado actuales para la obtención de microcréditos.
ARTICULO
5°: Serán requisitos
para el ingreso a este programa: los representantes deben ser nacidos en Las
Varillas o con cinco años de residencia en ella, si son personas jurídicas o
grupos asociativos presentar la documentación que lo acredite, presentar una
plan de trabajo previa capacitación otorgada por la Municipalidad a tal fin.
ARTICULO 6°: El órgano de aplicación de la presente
ordenanza será la Secretaría de Gobierno y Acción Social y a quien ellos
encomienden la tarea de realizar el reglamento que delinee el proyecto
específico donde deben contar: objetivos específicos, montos a otorgar,
cantidad de cuotas, interés
(que
debe ser inferior sustancialmente al del mercado), modalidad de la capacitación
y asesoramiento, proceso de seguimiento y evaluación del proyecto.
ARTICULO 7°: De forma.-