jueves, 28 de noviembre de 2013

Programa de Microcréditos para Emprendedores Locales “Las Varillas Mi oportunidad”

En nuestra ciudad, existe un grupo de microemprendedores activos y con importantes expectativas de inserción en un mercado local y regional que apuesta a la actividad como medio de inclusión, desarrollo y productividad.

Que es necesario  fomentar, generar, consolidar, y facilitar, la creación micro-emprendimientos productivos y el autoempleo.
Que el desarrollo económico resulta fundamental a la hora de erradicar la situaciones económicas desventajosas.
Que una estrategia de desarrollo económico, que incluya y tenga en cuenta las potencialidades de las personas, es fundamental para lograr un crecimiento sostenido y sustentable; siendo además indispensable para lograr el desarrollo económico, social y político de una comunidad. 
Que es necesario que la Municipalidad impulse la creación de nuevas herramientas diseñadas para resolver los problemas de sectores que aún no tienen empleo.
Que para que estos sectores tengan la oportunidad de generar herramientas propias de trabajo debemos construir nuevas herramientas que derriben las barreras financieras para el mercado.
Que para que ello se produzca, es indispensable que el municipio, dentro de su política de desarrollo social, incorpore la herramienta de microcréditos con el objetivo de ofrecerlos a un costo razonable, a grupos excluidos de los mercados financieros formales. 
Que el acceso al capital, puede transformar la vida de las personas; y con el tiempo, muchos de los que acceden pueden convertir la pequeña aportación del microcrédito en la base de un negocio próspero.
Que muchos emprendedores sociales, carecen del acceso a herramientas y maquinaria que les permita conseguir que su trabajo u oficio sea lo más productivo posible.
Que son muchos quienes tienen la capacidad de reconocer oportunidades a su alrededor, y cuando se les ofrece las herramientas para transformas esas oportunidades en realidad, la mayoría de las veces lo hacen con éxito.
Que a través de esta ordenanza se promueven iniciativas de desarrollo socio-productivo enmarcadas en procesos locales y/o regionales con la finalidad de generar acciones que involucren de forma participativa a los actores en la construcción de su propio futuro.
Que a partir del reintegro de las cuotas de dichos microcréditos, se da origen a un fondo de carácter rotatorio.
Que el microcrédito desde la óptica de la Economía Social, permite recuperar a la persona en su dimensión integral, posicionarla en su medio ambiente familiar, reforzarle su identidad comunitaria y solidaria.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la CIUDAD DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de las Ciudad de Las Varillas, el Programa de Microcréditos para Emprendedores Locales “Las Varillas Mi oportunidad”.
ARTÍCULO 2º: El objetivo de este programa será  promover y fomentar el desarrollo del microcrédito, apuntando a la sustentabilidad operativa y financiera para lograr la autonomía y continuidad en el tiempo a emprendedores locales que estén fuera del mercado financiero local.

ARTÍCULO 3º: Entre sus funciones constarán:

a) Implementar el Programa Municipal de Promoción del Microcrédito para emprendedores locales.
b) Crear un registro de emprendedores solicitantes  de microcréditos.

c)     Capacitar en talleres a microemprededores en relación a la elaboración de empredimientos productivos o de servicios.

d) Generar una partida presupuestaria para tal fin.

ARTICULO 4°: Podrán presentarse a este programa personas jurídicas, grupos asociativos legitimados y personas físicas que por razones de su estructura financiera queden fuera de las reglas del mercado actuales para la obtención de microcréditos.
ARTICULO 5°: Serán requisitos para el ingreso a este programa: los representantes deben ser nacidos en Las Varillas o con cinco años de residencia en ella, si son personas jurídicas o grupos asociativos presentar la documentación que lo acredite, presentar una plan de trabajo previa capacitación otorgada por la Municipalidad a tal fin.
ARTICULO 6°: El órgano de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno y Acción Social y a quien ellos encomienden la tarea de realizar el reglamento que delinee el proyecto específico donde deben contar: objetivos específicos, montos a otorgar, cantidad de cuotas, interés
(que debe ser inferior sustancialmente al del mercado), modalidad de la capacitación y asesoramiento, proceso de seguimiento y evaluación del proyecto.


ARTICULO 7°: De forma.-

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