PROYECTO DE
ORDENANZA
ASUNTO: CAMPAÑA DE
EDUCACIÓN VIAL “ YO CIRCULO BIEN EN BICICLETA"
VISTO:
El marco de
importancia que le da este municipio a la Educación Vial.
CONSIDERANDO:
Se
han realizado campañas de concientización
vial a través de diferentes medios radiales y en las escuelas de nuestra
localidad.
Que
es menester trabajar fuertemente sobre un sector de la población que se maneja
en bicicleta.
Que
la cantidad de bicicletas que circulan en nuestra localidad es alta y que los conductores de las mismas varían en su
edad desde niños hasta personas de la tercera edad.
Que el objetivo de esta iniciativa es aumentar la
habitabilidad y calidad de vida en la ciudad, proporcionar una mayor seguridad
a peatones y ciclistas, contribuir a una mayor comodidad y fluidez en los
desplazamientos y uso del espacio público y, por último, realizar una llamada
de atención a la importancia del respeto y necesaria coexistencia en el uso y
disfrute de la ciudad y de la calle.
Que el Plan Director implementado por este
Municipio, arroja datos significativos y la necesidad de educar a los
ciclistas.
Que son muchas las quejas de los conductores de
otros vehículos que muestran su malestar ante algunas imprudencias de los
ciclistas, los que deben comprender que son parte de un sistema de circulación
y que sus acciones modifican la circulación.
Que la educación en un factor de cambio de
conductas y que es necesario la generación de buenos hábitos de conducción para
mejorar la circulación en las calles de nuestra ciudad.
POR TODO LO
EXPUESTO
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON
FUERZA ORDENANZA
Art. 1) Implementar una campaña masiva de
Educación Vial denominada “Yo circulo bien en bici”.
Art.2) La campaña
deberá llegar a los medio radiales y televisivos (a través de spots)y a los
medios gráficos periódicos y publicidad callejera.
Art.3) Los temas
centrales a ser tratados en la campaña serán: mano al conducir, respeto por
semáforo, prioridad de paso, precaución con el adelantamiento indebido;
pudiéndose agregar otros temas a esta lista.
Art. 4) Será
autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno,
quien tendrá en su poder realizar la campaña en detalle.
Art. 5) De forma.
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