Nuestro voto es responsable, tiene una justificaciòn que lo avala. Aquí, adjuntamos el argumentación del voto sobre la vuelta atrás al Impuestazo.
http://www.goear.com/listen/d29997e/argumento-impuestazo-wawi
sábado, 16 de febrero de 2013
jueves, 7 de febrero de 2013
Acuerdo
En sesión extraordinaria del día 6 de febrero de 2013, se aprobó la primer rectificación del presupuesto del EMAV de este año.
Además, se logró un acuerdo entre todas las bancadas para pasar a un cuarto intermedio y así tener el tiempo suficiente para analizar el proyecto de reducción de los impuestos.
domingo, 11 de noviembre de 2012
ATRASO EN LA ENTREGA DEL PRESUPUESTO
Debido al retraso en la entrega del presupuesto, por 6to año consecutivo, elevamos este pedido.
Proyecto de resolución
Asunto: Presupuesto Municipal 2013.-
Visto:
En el artículo N° 145 de la Carta
Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Varillas versa: “el proyecto de
ordenanza de presupuesto y de cálculo de
gastos y de recursos será remitido al Honorable Concejo Deliberante antes del
15 de Octubre de cada año”.
Considerando:
Que el proyecto de ordenanza de
presupuesto y cálculo de gastos y recursos debe ser presentado en forma
exclusiva por el Poder Ejecutivo Municipal.
Que siendo 7 de noviembre de 2012,
este Concejo Deliberante no ha recibido aún el proyecto de ordenanza de
presupuesto y cálculo de gastos y recursos.
Que esto lleva a un retraso de más
de un mes y medio.
Que este retraso es una falta
grave, violatoria de nuestra Carta Orgánica.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Deliberante de La Ciudad de Las Varillas, sanciona con
fuerza de
Resolución:
Art.1).- Instar al Poder Ejecutivo
Municipal al cumplimiento del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal
remitiendo el proyecto de ordenanza de presupuesto y cálculo de gastos y
recursos.
Art. 2) De forma.-
viernes, 2 de noviembre de 2012
RESOLUCIÓN: CODIGO DE AMBIENTE LAS VARILLAS
El cuidado de nuestro medio debe ser una prioridad, y para ello es una necesidad organizar la legislación vigente en Las Varillas. Eso busca este proyecto, la creación de un código de ambiente donde de unifique la normativa para que toda la población pueda conocer y saber cómo actuar en diferentes situaciones.
Si todos conocemos cómo actuar las acciones van a ser más eficaces.
PROYECTO DE RESOLUCION.
ASUNTO: CREACIÓN DE CÓDIGO AMBIENTAL LAS
VARILLAS
VISTO
La necesidad de generar
herramientas de gestión sobre la materia ambiental en la ciudad de Las
Varillas, unificando legislación y criterios de trabajo.
Considerando:
Que la Constitución Nacional
en su artículo N° 41 versa: “todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”
Que en el presente año se ha
creado la Dirección de Ambiente en Las Varillas y es su responsabilidad
organizar y regular políticas en esta materia.
Que resulta preciso abordar
las amenazas ambientales resultantes de las tendencias aceleradas de la
urbanización y del desarrollo de las ciudades, benifiándose esto por el trabajo
realizado por Plan Director Urbano de nuestra ciudad, que trabajando
coordinadamente pueden abordar esta temática.
Que ante la gravedad de los
conflictos ambientales pueblos y gobiernos del mundo han manifestado su
intención de reorientar la marcha de la sociedad hacia modelos más
sustentables, tanto en lo social como en lo ambiental.
Que el éxito de las
políticas de desarrollo sostenible dependen en gran medida del grado de
evolución y de la calidad de infraestructura institucional y organizacional,
así como de los mecanismos que permitan al aparato político y a la
sociedad actuar como un todo armónico a
mediano y largo plazo.
Que es imprescindible contar con políticas públicas anticipatorias
en materia de desarrollo sostenible que permitan a analizar opciones y planear
estrategias de regulación.
Que Las Varillas cuenta con
recursos humanos para conseguir el desarrollo sustentable, no como concepto
abstracto sino como realidad concreta. Que existe legislación nacional y
provincial que es necesario adaptar a nuestra realidad y que también existen
numerosas ordenanzas locales sobre el cuidado del ambiente, pero que es
necesario revisar, coordinar, evitar superposiciones, y aunar en un solo
documento.
Que esto propende al
establecimiento de procedimientos y mecanismos que beneficien la minimización
de riesgos ambientales a escala local.
POR TODO LO EXPUESTO EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON
FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
u
Art. 1) Instar al Departamento Ejecutivo
Municipal, a la creación del un Código Ambiental Las Varillas, trabajando
coordinadamente con la Dirección de Ambiente de la ciudad, con el objetivo de
proponer una política de medio ambiente y desarrollo sustentable donde consten
procedimientos de acción y de gestión unificados para la ciudad.
Art. 2) Realizar una llamado
a todos los actores sociales involucrados en la temática para la confección del
Código Ambiental Las Varillas, con el fin de que todas las voces,
especificidades científicas ya académicas puedan realizar su aporte.
Art.3)De forma.-
jueves, 27 de septiembre de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICACIÓN ART. 68 ORDENANZA 249
Esta Ordenanza destraba las diferencias entre la Municipalidad y la Cooperativa. El porcentaje que se debe cobrar por la Tasa de Alumbrado Eléctrico debe estar estipulado por el Poder Legislativo y no por el Poder Ejecutivo mediante un decreto, ya que la Carta Orgánica de la Ciudad de Las Varillas estipula que el Poder Ejectivo no puede realizar decretos en materia triburaria.
PROYECTO
DE ORDENANZA
ASUNTO:
MODIFICACIÓN ARTICULO 68 de la
Ordenanza nº 249.
VISTO:
El Decreto 503/12
de fecha 4 de Julio de 2012 que dispuso fijar en el 12% la alícuota establecida en el art. 190 inciso
a) de la Ordenanza General Impositiva nº 22/84 (TO 146/2008) conforme a la
ordenanza tarifaria vigente.
CONSIDERANDO:
Que el decreto en
cuestión viola expresas disposiciones contenidas en nuestra Carta Orgánica
Municipal que lo tornarían Nulo e Ineficaz.-
Que
el Concejo Deliberante es quien tiene el
deber y atribución de sancionar el Código
Tributario y la Ordenanza Impositiva Anual (art. 61, inc. 17 COM). El Poder
Ejecutivo Municipal tiene el deber y
atribución de hacer recaudar los
tributos y rentas Municipales, y resolver su inversión según las ordenanzas
vigentes (art. 83, inc. 11 COM).-
Que
la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Varillas dispone que el PEM “no
puede en ningún caso, bajo pena de Nulidad Absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo. Puede
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, salvo en materia contravencional, tributaria, electoral (art. 68 COM).-
Que
la disposición precedente es clara y precisa. Mediante el dictado del decreto
503 el PEM se ha arrogado facultades legislativas en materia tributaria,
lo que se encuentra expresamente vedado por nuestra Carta Orgánica la que
fulmina con nulidad absoluta e insanable la contravención a dicha norma.-
Que
la Carta Orgánica también dispone que “Todo
acto o resolución emanada de autoridades, funcionarios o empleados municipales,
que no se ajuste a las prescripciones
establecidas por esta Carta Orgánica, será de nulidad absoluta” (Art. 42 COM)
Que
el PEM en los fundamentos del mismo
decreto 503 menciona que están reglamentando el art. 68, tal como dispone el
art 83.inc 7º del COM, pero sucede que
han reglamentado en materia tributaria lo que se encuentra absolutamente
prohibido por la COM.-
Que con la modificación del art. 68 citado
posibilitaría solucionar o zanjar en gran medida las diferencias que en la actualidad mantienen la
Municipalidad y Cooperativa de esta ciudad que son de público conocimiento.-
Por
todo lo expuesto el
CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENAZA
Artículo 1º.- Modifícase el Atículo 68 de la Ordenanza
nº 249 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68: Fijense en el doce (12) por
ciento por kwh, facturado hasta un máximo de consumo mensual de 150.000 kwh por
usuario o firma, la alícuota a aplicar sobre la base imponible establecida en
el art. 190 inciso a) de la O.G.I.”-
Artículo 2º.- De
forma.-
sábado, 15 de septiembre de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA: LABORATORIO DE ACCIDENTOLOGIA VIAL "LAS VARILLAS TE CUIDA"
En Las Varillas se hacen acciones tendientes a la prevención de accidentes de tránsito, y está bien que eso sea así. Pero este proyecto va más allá de eso, intenta realizar una investigación acerca de la modalidad de conducción de los varillenses y con esos datos implementar medidas certeras. Además, de tener la posibilidad de mirar a Las Varillas de manera macro y así poder determinar de manera eficaz la direccionalidad de las calles.
Proyecto de
Ordenanza
Asunto: “Laboratorio de Accidentología Vial Las
Varillas te cuida”
Visto.
Que la ciudad
carece de un programa de prevención integral de accidentes viales.
Que se realizan
muchas actividades a favor de la prevención de accidentes, pero se hace
necesario una visión holística de la realidad varillense en torno a la
vialidad.
Considerando.
Que es fundamental desarrollar políticas coordinadas, sistemáticas y efectivas que brinden la información fehaciente que permita más allá de la sanción de aquellos infractores a la Ley de Tránsito, realizar campañas de prevención y difusión generales o focalizadas en determinados grupos de riesgo, establecer zonas de peligro, visualizar a la ciudad como un todo y desde allí evaluar la direccionalidad de las calles, etc.
Que contar con un laboratorio de accidentología, permitirá poner a disposición de las autoridades la información que requieran para ejercer sus responsabilidades. ……………………………………………………………………………………….
Que la herramienta tiene el objetivo de detectar y corregir intersecciones problemáticas, situaciones críticas, proyectar adecuadamente inversiones en infraestructura y mejorar continuamente la seguridad vial, determinar la cantidad necesaria de agentes de tránsito y sus funciones específicas.
Que la política de seguridad vial implica a su vez instancias de regulación, prevención, y control, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí…………………………………………………………………………………………………………………..
Que es fundamental desarrollar políticas coordinadas, sistemáticas y efectivas que brinden la información fehaciente que permita más allá de la sanción de aquellos infractores a la Ley de Tránsito, realizar campañas de prevención y difusión generales o focalizadas en determinados grupos de riesgo, establecer zonas de peligro, visualizar a la ciudad como un todo y desde allí evaluar la direccionalidad de las calles, etc.
Que contar con un laboratorio de accidentología, permitirá poner a disposición de las autoridades la información que requieran para ejercer sus responsabilidades. ……………………………………………………………………………………….
Que la herramienta tiene el objetivo de detectar y corregir intersecciones problemáticas, situaciones críticas, proyectar adecuadamente inversiones en infraestructura y mejorar continuamente la seguridad vial, determinar la cantidad necesaria de agentes de tránsito y sus funciones específicas.
Que la política de seguridad vial implica a su vez instancias de regulación, prevención, y control, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí…………………………………………………………………………………………………………………..
Por todo lo expuesto se sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase el “Observatorio de Accidentología Vial Las Varillas te ciuda”.
Artículo 2º -
Objeto y funciones:
El “Observatorio de Accidentología Vial Las Varillas te cuida” tendrá por objeto:..............................................................................……………………………………………………………………………………………………………………….:
El “Observatorio de Accidentología Vial Las Varillas te cuida” tendrá por objeto:..............................................................................……………………………………………………………………………………………………………………….:
-
Implementar un sistema de investigación sobre conductas de conducción en
diferentes automotores, a los fines de determinar la mayor frecuencia de
conductas peligrosas.
-
Realizar una revisión de la direccionalidad de las calles de la ciudad y
determinar de manera integral el modo de circulación de las mismas..........................................................…………………………………………………………………………………………
-
Obtener información valiosa para el
desarrollo de programas de educación vial para niños, jóvenes y adultos.
- Reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores.
- Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
Asimismo, sus funciones serán las siguientes:
- El diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial. ………………………………………………………………………………………………………………………
- La aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos..........................................................................……………………………………………………………………………………………………………….
- Convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos.………………………………………………………………………………...
Artículo 3º - El Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con las demás áreas necesarias.
- Reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores.
- Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
Asimismo, sus funciones serán las siguientes:
- El diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial. ………………………………………………………………………………………………………………………
- La aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos..........................................................................……………………………………………………………………………………………………………….
- Convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos.………………………………………………………………………………...
Artículo 3º - El Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con las demás áreas necesarias.
Artículo 4º - Se elaborará una base de datos que contendrá información obtenida en las diferentes investigaciones realizadas y las acciones que derivan de ellas.
Artículo 5º - La Secretaría de Gobierno establecerá el reglamento de funcionamiento.…………………………………………………………………………………
Artículo 6º - De forma.
jueves, 16 de agosto de 2012
PROYECTO DE RESOLUCION: LAS VARILLAS UNA CIUDAD PARA TODOS
PROYECTO
DE RESOLUCIÓN N°
ASUNTO: LAS VARILLAS PARA TODOS
Como
lo expresa Demetrio Casado Pérez “la sociedad ,en efecto, no es sólo el
escenario en el que acontece el problema sino que es un personaje importante
del drama. La sociedad discapacita y rehabilita, segrega y agrega. La sociedad,
por ello, ha de ser objeto de intervenciones que la hagan cada vez menos
agresiva y más accesible, menos áspera y más hospitalaria, menos normativa y
más tierna”
VISTO:
Que
Las Varillas cuenta con un Plan Director Urbano con el objetivo de definir la estrategia y el ordenamiento urbano
territorial, y los delineamientos urbanísticos para el plan de desarrollo
urbano del Municipio local.
Que es necesario proyectar una
ciudad para todos los habitantes de la ciudad, desde una concepción de
inclusión de cada ciudadano, con sus necesidades y particularidades, en la que
todos puedan transitar, disfrutar de sus servicios, participar activamente.
CONSIDERANDO:
Que es el Estado quien debe
regular y organizar una ciudad inclusiva sin olvidarse que todo hombre es una persona social,
que forma parte de una sociedad y participa de una cultura sobre la que influye
y por la que es influido. Por su naturaleza
necesita relacionarse con otros hombres para lograr un desarrollo pleno
y armónico.
Que el problema no está en la
persona con movilidad reducida, sino en el contexto, que reproduce la falta de alternativas para aquellos que se alejan del prototipo social
vigente. Es entonces, el impedimento que el mismo contexto ofrece a las
personas con movilidad reducida un elemento limitador o limitante.
Que es necesario evitar las barreras físicas
o comunicacionales que están representas por aquellas trabas, obstáculos o
impedimentos que obstruyen la libre movilidad, uso y comunicación de las
personas y en particular en este caso de las personas con movilidad y/o
comunicación reducida.
Que el concepto de movilidad reducida, amplía
la mirada a aquellos ciudadanos que
transitoria o permanentemente se ven impedidas o limitadas en sus acciones
físicas: personas con discapacidad física ambulante o en silla de ruedas,
embarazadas, ancianos, etc.
Que en nuestro país existe desde el año 1981
la Ley Nacional 22.431 de “Protección Integral a las Personas con Discapacidad”
que es reglamentada en el año 1983
mediante el Decreto 498/83. En los artículos 20, 21 y 22 del citado
Decreto se establece la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y
en el
transporte fijando un plazo para su ejecución
de 10 años.
Que la Comisión Nacional Asesora para la Personas
con Discapacidad, ha intensificado y armonizado una serie de acciones que
suponen crear mayor conciencia sobre la importancia del reconocimiento y
respeto de las diferencias, elaborar y difundir una normativa realista y
adecuada a las auténticas necesidades del colectivo, hacer conocer las
necesidades de las personas con movilidad y/o comunicación reducida, brindar
asesoramiento calificado y orientar sobre el papel de la accesibilidad en una
sociedad que se propone acceder a una auténtica calidad de vida.
Que para ello cuenta con el Plan Nacional de
accesibilidad donde constan la concepción, visión y misión de mismo, como así
también las disposiciones técnicas para la urbanización accesible.
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art. 1)Instar al equipo del Plan Director Urbano de
la ciudad de Las Varillas a ajustarse, en el planeamiento urbanístico de la
ciudad, la normativa vigente en relación de accesibilidad de personas con
movilidad reducida.
Art. 2) Solicitar el asesoramiento de CONADIS,
dentro del Plan Nacional de Accesibilidad, a los fines de universalizar los
criterios urbanísticos.
Art.3) De forma.
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