jueves, 7 de febrero de 2013

Acuerdo

En sesión extraordinaria del día 6 de febrero de 2013, se aprobó la primer rectificación del presupuesto del EMAV de este año.
Además, se logró un acuerdo entre todas las bancadas para pasar a un cuarto intermedio y así tener el tiempo suficiente para analizar el proyecto de reducción de los impuestos.

domingo, 11 de noviembre de 2012

ATRASO EN LA ENTREGA DEL PRESUPUESTO


Debido al retraso en la entrega del presupuesto, por 6to año consecutivo, elevamos este pedido.



Proyecto de resolución

Asunto: Presupuesto Municipal 2013.-

Visto:

En el artículo N° 145 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Varillas versa: “el proyecto de ordenanza  de presupuesto y de cálculo de gastos y de recursos será remitido al Honorable Concejo Deliberante antes del 15 de Octubre de cada año”. 

Considerando:

Que el proyecto de ordenanza de presupuesto y cálculo de gastos y recursos debe ser presentado en forma exclusiva por el Poder Ejecutivo Municipal.

Que siendo 7 de noviembre de 2012, este Concejo Deliberante no ha recibido aún el proyecto de ordenanza de presupuesto y cálculo de gastos y recursos.

Que esto lleva a un retraso de más de un mes y medio.

Que este retraso es una falta grave, violatoria de nuestra Carta Orgánica.

 

Por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante de La Ciudad de Las Varillas, sanciona con fuerza de

 Resolución:

Art.1).- Instar al Poder Ejecutivo Municipal al cumplimiento del art. 145 de la Carta Orgánica Municipal remitiendo el proyecto de ordenanza de presupuesto y cálculo de gastos y recursos.

Art. 2) De forma.-

viernes, 2 de noviembre de 2012

RESOLUCIÓN: CODIGO DE AMBIENTE LAS VARILLAS


El cuidado de nuestro medio debe ser una prioridad, y para ello es una necesidad organizar la legislación vigente en Las Varillas. Eso busca este proyecto, la creación de un código de ambiente donde de unifique la normativa para que toda la población pueda conocer y saber cómo actuar en diferentes situaciones.
Si todos conocemos cómo actuar las acciones van a ser más eficaces.



PROYECTO DE RESOLUCION.

ASUNTO: CREACIÓN DE CÓDIGO AMBIENTAL LAS VARILLAS

VISTO
La necesidad de generar herramientas de gestión sobre la materia ambiental en la ciudad de Las Varillas, unificando legislación y criterios de trabajo.

Considerando:
Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 versa: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”
Que en el presente año se ha creado la Dirección de Ambiente en Las Varillas y es su responsabilidad organizar y regular políticas en esta materia.
Que resulta preciso abordar las amenazas ambientales resultantes de las tendencias aceleradas de la urbanización y del desarrollo de las ciudades, benifiándose esto por el trabajo realizado por Plan Director Urbano de nuestra ciudad, que trabajando coordinadamente pueden abordar esta temática.
Que ante la gravedad de los conflictos ambientales pueblos y gobiernos del mundo han manifestado su intención de reorientar la marcha de la sociedad hacia modelos más sustentables, tanto en lo social como en lo ambiental.
Que el éxito de las políticas de desarrollo sostenible dependen en gran medida del grado de evolución y de la calidad de infraestructura institucional y organizacional, así como de los mecanismos que permitan al aparato político y a la sociedad  actuar como un todo armónico a mediano y largo plazo.
Que es imprescindible  contar con políticas públicas anticipatorias en materia de desarrollo sostenible que permitan a analizar opciones y planear estrategias de regulación.
Que Las Varillas cuenta con recursos humanos para conseguir el desarrollo sustentable, no como concepto abstracto sino como realidad concreta. Que existe legislación nacional y provincial que es necesario adaptar a nuestra realidad y que también existen numerosas ordenanzas locales sobre el cuidado del ambiente, pero que es necesario revisar, coordinar, evitar superposiciones, y aunar en un solo documento.
Que esto propende al establecimiento de procedimientos y mecanismos que beneficien la minimización de riesgos ambientales a escala local.


POR TODO LO EXPUESTO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS VARILLAS
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
 u
 Art. 1) Instar al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación del un Código Ambiental Las Varillas, trabajando coordinadamente con la Dirección de Ambiente de la ciudad, con el objetivo de proponer una política de medio ambiente y desarrollo sustentable donde consten procedimientos de acción y de gestión unificados para la ciudad.

Art. 2) Realizar una llamado a todos los actores sociales involucrados en la temática para la confección del Código Ambiental Las Varillas, con el fin de que todas las voces, especificidades científicas ya académicas puedan realizar su aporte.

Art.3)De forma.-


jueves, 27 de septiembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICACIÓN ART. 68 ORDENANZA 249

Esta Ordenanza destraba las diferencias entre la Municipalidad y la Cooperativa. El porcentaje que se debe cobrar por la Tasa de Alumbrado Eléctrico debe estar estipulado por el Poder Legislativo y no por el Poder Ejecutivo mediante un decreto, ya que la Carta Orgánica de la Ciudad de Las Varillas estipula que el Poder Ejectivo no puede realizar decretos en materia triburaria.
 
PROYECTO DE ORDENANZA

ASUNTO:
MODIFICACIÓN ARTICULO 68 de la Ordenanza nº 249.

VISTO:

El Decreto 503/12 de fecha 4 de Julio de 2012 que dispuso fijar en el 12%  la alícuota establecida en el art. 190 inciso a) de la Ordenanza General Impositiva nº 22/84 (TO 146/2008) conforme a la ordenanza tarifaria vigente.

CONSIDERANDO:

Que el decreto en cuestión viola expresas disposiciones contenidas en nuestra Carta Orgánica Municipal que lo tornarían Nulo e Ineficaz.-

                                               Que el Concejo Deliberante es  quien tiene el deber y atribución de sancionar el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva Anual (art. 61, inc. 17 COM). El Poder Ejecutivo Municipal  tiene el deber y atribución de hacer recaudar los tributos y rentas Municipales, y resolver su inversión según las ordenanzas vigentes (art. 83, inc. 11 COM).-

                                               Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Varillas dispone que el PEM “no puede en ningún caso, bajo pena de Nulidad Absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, salvo en materia contravencional, tributaria, electoral (art. 68 COM).-

                                               Que la disposición precedente es clara y precisa. Mediante el dictado del decreto 503 el PEM se ha arrogado facultades legislativas en materia tributaria, lo que se encuentra expresamente vedado por nuestra Carta Orgánica la que fulmina con nulidad absoluta e insanable la contravención a dicha norma.-

                                               Que la Carta Orgánica también dispone que “Todo acto o resolución emanada de autoridades, funcionarios o empleados municipales, que no se ajuste a las prescripciones establecidas por esta Carta Orgánica, será de nulidad absoluta”  (Art. 42 COM)

                                               Que el PEM  en los fundamentos del mismo decreto 503 menciona que están reglamentando el art. 68, tal como dispone el art 83.inc 7º del COM,  pero sucede que han reglamentado en materia tributaria lo que se encuentra absolutamente prohibido por la COM.-

                                               Que  con la modificación del art. 68 citado posibilitaría solucionar o zanjar en gran medida las diferencias  que en la actualidad mantienen la Municipalidad y Cooperativa de esta ciudad que son de público conocimiento.-
                                             

Por todo lo expuesto el

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENAZA

 Artículo 1º.- Modifícase el Atículo 68 de la Ordenanza nº 249 el que quedará redactado de la siguiente forma:

                               “Artículo 68: Fijense en el doce (12) por ciento por kwh, facturado hasta un máximo de consumo mensual de 150.000 kwh por usuario o firma, la alícuota a aplicar sobre la base imponible establecida en el art. 190 inciso a) de la O.G.I.”-

Artículo 2º.- De forma.-

sábado, 15 de septiembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA: LABORATORIO DE ACCIDENTOLOGIA VIAL "LAS VARILLAS TE CUIDA"

En Las Varillas se hacen acciones tendientes a la prevención de accidentes de tránsito, y está bien que eso sea así. Pero este proyecto va más allá de eso, intenta realizar una investigación acerca de la modalidad de conducción de los varillenses y con esos datos implementar medidas certeras. Además, de tener la posibilidad de mirar a Las Varillas de manera macro y así poder determinar de manera eficaz la direccionalidad de las calles.
 
 
Proyecto de Ordenanza

Asunto: “Laboratorio de Accidentología Vial Las Varillas te cuida”

Visto.

Que la ciudad carece de un programa de prevención integral de accidentes viales.
Que se realizan muchas actividades a favor de la prevención de accidentes, pero se hace necesario una visión holística de la realidad varillense en torno a la vialidad.

Considerando.
Que es fundamental desarrollar políticas coordinadas, sistemáticas y efectivas  que brinden la  información fehaciente que permita más allá de la sanción de aquellos infractores a la Ley de Tránsito, realizar campañas de prevención y difusión generales o focalizadas en determinados grupos de riesgo, establecer zonas de peligro, visualizar a la ciudad como un todo y desde allí evaluar la direccionalidad de las calles, etc.
Que contar con un laboratorio de accidentología, permitirá poner a disposición de las autoridades la información que requieran para ejercer sus responsabilidades. 
……………………………………………………………………………………….
Que la herramienta tiene el objetivo de detectar y corregir intersecciones problemáticas, situaciones críticas, proyectar adecuadamente inversiones en infraestructura y mejorar continuamente la seguridad vial, determinar la cantidad necesaria de agentes de tránsito y sus funciones específicas.
Que la política de seguridad vial implica a su vez instancias de regulación, prevención, y control, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí
…………………………………………………………………………………………………………………..


Por todo lo expuesto se sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1º - Créase el “Observatorio de Accidentología Vial Las Varillas te ciuda”.

Artículo 2º - Objeto y funciones:
El “Observatorio de Accidentología
Vial Las Varillas te cuida” tendrá por objeto:..............................................................................
……………………………………………………………………………………………………………………….: 

-   Implementar un sistema de investigación sobre conductas de conducción en diferentes automotores, a los fines de determinar la mayor frecuencia de conductas peligrosas.

-   Realizar una revisión de la direccionalidad de las calles de la ciudad y determinar de manera integral el modo de circulación de las mismas..........................................................…………………………………………………………………………………………

-   Obtener información valiosa  para el desarrollo de programas de educación vial para niños, jóvenes y adultos.
- Reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores.
- Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
Asimismo, sus funciones serán las siguientes:
- El diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial. 
………………………………………………………………………………………………………………………
- La aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos..........................................................................……………………………………………………………………………………………………………….

- Convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos
.
………………………………………………………………………………...


Artículo 3º - El Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con las demás áreas necesarias.


Artículo 4º - Se elaborará una base de datos que contendrá información obtenida en las diferentes investigaciones realizadas y las acciones que derivan de ellas.


Artículo 5º - La Secretaría de Gobierno  establecerá el reglamento de funcionamiento.
…………………………………………………………………………………


Artículo 6º - De forma.

 

jueves, 16 de agosto de 2012

PROYECTO DE RESOLUCION: LAS VARILLAS UNA CIUDAD PARA TODOS


PROYECTO DE RESOLUCIÓN N°

ASUNTO:  LAS VARILLAS PARA TODOS

Como lo expresa Demetrio Casado Pérez “la sociedad ,en efecto, no es sólo el escenario en el que acontece el problema sino que es un personaje importante del drama. La sociedad discapacita y rehabilita, segrega y agrega. La sociedad, por ello, ha de ser objeto de intervenciones que la hagan cada vez menos agresiva y más accesible, menos áspera y más hospitalaria, menos normativa y más tierna



VISTO:

Que Las Varillas cuenta con un Plan Director Urbano con el objetivo de definir la estrategia y el ordenamiento urbano territorial, y los delineamientos urbanísticos para el plan de desarrollo urbano del Municipio local.

Que es necesario proyectar una ciudad para todos los habitantes de la ciudad, desde una concepción de inclusión de cada ciudadano, con sus necesidades y particularidades, en la que todos puedan transitar, disfrutar de sus servicios, participar activamente. 

CONSIDERANDO: 

Que es el Estado quien debe regular y organizar una ciudad inclusiva sin olvidarse que todo hombre es una persona social, que forma parte de una sociedad y participa de una cultura sobre la que influye y por la que es influido. Por su naturaleza  necesita relacionarse con otros hombres para lograr un desarrollo pleno y armónico.

Que el problema no está en la persona con movilidad reducida, sino en el contexto, que reproduce la falta de alternativas para aquellos que se alejan del prototipo social vigente. Es entonces, el impedimento que el mismo contexto ofrece a las personas con movilidad reducida un elemento limitador o limitante.

Que es necesario evitar las barreras físicas o comunicacionales que están representas por aquellas trabas, obstáculos o impedimentos que obstruyen la libre movilidad, uso y comunicación de las personas y en particular en este caso de las personas con movilidad y/o comunicación reducida.

Que el concepto de movilidad reducida, amplía la mirada a  aquellos ciudadanos que transitoria o permanentemente se ven impedidas o limitadas en sus acciones físicas: personas con discapacidad física ambulante o en silla de ruedas, embarazadas, ancianos, etc.

Que en nuestro país existe desde el año 1981 la Ley Nacional 22.431 de “Protección Integral a las Personas con Discapacidad” que es reglamentada en el año 1983  mediante el Decreto 498/83. En los artículos 20, 21 y 22 del citado Decreto se establece la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el

transporte fijando un plazo para su ejecución de 10 años.

Que la Comisión Nacional Asesora para la Personas con Discapacidad, ha intensificado y armonizado una serie de acciones que suponen crear mayor conciencia sobre la importancia del reconocimiento y respeto de las diferencias, elaborar y difundir una normativa realista y adecuada a las auténticas necesidades del colectivo, hacer conocer las necesidades de las personas con movilidad y/o comunicación reducida, brindar asesoramiento calificado y orientar sobre el papel de la accesibilidad en una sociedad que se propone acceder a una auténtica calidad de vida.

Que para ello cuenta con el Plan Nacional de accesibilidad donde constan la concepción, visión y misión de mismo, como así también las disposiciones técnicas para la urbanización accesible.


EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN:

Art. 1)Instar al equipo del Plan Director Urbano de la ciudad de Las Varillas a ajustarse, en el planeamiento urbanístico de la ciudad, la normativa vigente en relación de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

Art. 2) Solicitar el asesoramiento de CONADIS, dentro del Plan Nacional de Accesibilidad, a los fines de universalizar los criterios urbanísticos.
Art.3) De forma.